El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideraba «inadecuado» el procedimiento seguido por el Consistorio de Bollullos para llevar a cabo el despido de los 40 trabajadores que resultaron despedidos tras una moción de censura al exalcalde socialista Carlos Sánchez.
Según reza en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se trata de un auto contra el que no cabe recurso alguno y en él se declara la «firmeza de la sentencia recurrida».
En este sentido, el escrito recuerda que la decisión del despido de estos 40 trabajadores fue adoptada «tras prosperar la moción de censura en el citado Ayuntamiento».
Así, indica que el grupo socialista que gobernaba hasta entonces el Consistorio pasó a la oposición, y eso permitió que el nuevo alcalde, el independiente Francisco Díaz Ojeda, acordara en el pleno municipal celebrado el 20 de enero de 2009 declarar «inválidos» los contratos de estos 40 trabajadores que suscribieron los mismos con el alcalde anterior, lo que fue declarado por Decreto de la Alcaldía «nulos de pleno derecho», siendo dados de baja en la Seguridad Social los trabajadores afectados en esa misma fecha.
En concreto, uno de los afectados impugnó dicho cese por despido que fue declarado nulo por sentencia firme, y además mediante decreto de julio de 2011 se acordó adoptar las medidas conminatorias previstas que obligan al Consistorio a mantener en alta al trabajador y a abonarle los salarios con la misma periodicidad y cuantía que se declarada en sentencia.
Continúa la resolución que «la sentencia de instancia declaró de oficio la inadecuación de procedimiento y la sentencia de suplicación ahora impugnada confirma dicha resolución por los mismos argumentos de la sentencia de instancia», al considerar que el despido adoptado por el Ayuntamiento por terminación del contrato temporal es «una maniobra ordenada a evitar el cumplimiento de la obligación de readmisión, que además resulta ineficaz porque no ha existido una reanudación de la relación laboral que permita la extinción del contrato».