5 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
Andalucía necesita menos

El Supremo obliga al Ayuntamiento de Bollullos a readmitir a los despedidos

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideraba «inadecuado» el procedimiento seguido por el Consistorio de Bollullos para llevar a cabo el despido de los 40 trabajadores que resultaron despedidos tras una moción de censura al exalcalde socialista Carlos Sánchez.

Según reza en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se trata de un auto contra el que no cabe recurso alguno y en él se declara la «firmeza de la sentencia recurrida».

 

En este sentido, el escrito recuerda que la decisión del despido de estos 40 trabajadores fue adoptada «tras prosperar la moción de censura en el citado Ayuntamiento».

 

Así, indica que el grupo socialista que gobernaba hasta entonces el Consistorio pasó a la oposición, y eso permitió que el nuevo alcalde, el independiente Francisco Díaz Ojeda, acordara en el pleno municipal celebrado el 20 de enero de 2009 declarar «inválidos» los contratos de estos 40 trabajadores que suscribieron los mismos con el alcalde anterior, lo que fue declarado por Decreto de la Alcaldía «nulos de pleno derecho», siendo dados de baja en la Seguridad Social los trabajadores afectados en esa misma fecha.

 

En concreto, uno de los afectados impugnó dicho cese por despido que fue declarado nulo por sentencia firme, y además mediante decreto de julio de 2011 se acordó adoptar las medidas conminatorias previstas que obligan al Consistorio a mantener en alta al trabajador y a abonarle los salarios con la misma periodicidad y cuantía que se declarada en sentencia.

 

Continúa la resolución que «la sentencia de instancia declaró de oficio la inadecuación de procedimiento y la sentencia de suplicación ahora impugnada confirma dicha resolución por los mismos argumentos de la sentencia de instancia», al considerar que el despido adoptado por el Ayuntamiento por terminación del contrato temporal es «una maniobra ordenada a evitar el cumplimiento de la obligación de readmisión, que además resulta ineficaz porque no ha existido una reanudación de la relación laboral que permita la extinción del contrato».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PUBLICIDAD
Diputación de Huelva Navidad
Ayuntamiento de Palos
Aqualia

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios. Ver detalles

ACEPTAR
Aviso de cookies
Ir al contenido