La empresa pública de gestión Giahsa ha salido al paso de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la supuesta nulidad de las tarifas de 2008, puntualizando que el fallo solo afecta a las tarifas que se regían por las ordenanzas de aquel año, que son las que se impugnaron en el recurso que ahora se menciona.
Las Ordenanzas de la MAS, cuando han sido impugnadas, han sido declaradas legales por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en la sentencia recaída en el recurso nº 157/2010, interpuesto por AQUALIA y que curiosamente utilizaba idéntico argumento que el que ahora utiliza el letrado Hernández Cansino, zanjó este tema manifestando expresamente que “esta ordenanza es absolutamente independiente respecto de la que fue objeto del recurso anterior de esta Sala. Aunque ambas regulan la tasa por suministro de agua, las ordenanzas son distintas y el ente que las aprueba es diferente (pese a coincidir alguno de los municipios que integraban la anterior Mancomunidad). La demandante insiste en lo que denomina continuidad entre las ordenanzas anuladas y ahora impugnadas, cuando para acreditar la inclusión de costes indebidos se debería haber articulado una prueba pericial sobre los datos del estudio económico de la ordenanza. En todo caso, la financiación de las obras necesarias para el suministro de agua es un coste que debe integrarse en la cuota de la tasa”.
Por tanto, aseguran, el TSJA, en sentencia que ya es firme, ha dejado claras tres cosas:
1.- Que su pronunciamiento anterior sobre el canon de mejora (y que es al que ahora se refiere la sentencia del Supremo), sólo se refiere a las ordenanzas de 2008 y no a las posteriores, que las declara legales.
2.- Que sólo se refiere a la ordenanza de abastecimiento.
3.- Que es perfectamente legítimo repercutir en las tarifas el costo de las obras por los servicios.