13 diciembre 2024
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La Audiencia autoriza regar una finca de Almonte con agua del acuífero de Doñana

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha autorizado a una serie de empresas el riego en una finca ubicada en la localidad de Almonte con agua procedente del acuífero subterráneo de Doñana, según un auto fechado el pasado 24 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press.

Así, la Audiencia estima el recurso presentado por el abogado José Luis León Marcos en nombre de las empresas que explotan esta finca contra el auto en el que el Juzgado Mixto número 3 de La Palma del Condado acordó como medida cautelar la paralización inmediata de la actividad de extracción de aguas con precinto policial de los pozos ubicados en la finca ‘La Borrachuela’.

En su recurso, las empresas afectadas por esta medida cautelar aludieron a la improcedencia de la medida cautelar adoptada el 13 de noviembre de 2014 al no concurrir los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exigen para la adopción de medidas de esta naturaleza.

La Audiencia considera que, por parte de los querellados, «se han realizado constantemente conductas de distracción de aguas de un acuífero subterráneo perteneciente a un espacio protegido como es el Parque Nacional de Doñana, todo ello sin la pertinente autorización administrativa».

«El hecho de que, como afirman los querellados, las extracciones tienen probabilidades de regularización administrativa, no elimina la apariencia delictiva que justifica la adopción de la medida cautelar», dice la Audiencia, que añade, no obstante, que de los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil «se deduce como presupuesto material para la adopción de una medida cautelar la menor onerosidad de la medida adoptada».

Es decir, «que no sea susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa o perjudicial para el demandado», añade el tribunal, que, por ello, estima el recurso y sustituye la medida cautelar de cierre o precinto de los pozos por una limitación o seguimiento en la extracción de aguas.

CONTADOR
De este modo, la Audiencia dispone que los apelantes «deberán instalar, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, cada uno en su pozo o sondeo, un contador que controle el nivel de agua extraído, que será debidamente homologado por la Administración competente, adoptándose las medidas complementarias de precinto y salvaguarda de los mismos que resulten procedentes para evitar toda manipulación».

En segundo lugar, el tribunal establece que, «al mismo tiempo, se verificará por el Seprona que no existen otras vías de extracción de agua de los pozos y sondeos distintas de aquellas que han de quedar monitorizadas conforme a lo expuesto», mientras que el volumen de agua captado en cada pozo o sondeo «no podrá exceder del fijado por la Administración competente, tomándose como referencia en tanto ésta no se pronuncie el establecido en el plan especial de ordenación de regadíos de las zonas ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana».

Asimismo, y de manera semana, «se procederá a la lectura de los contadores por parte del Seprona, que remitirá a continuación los datos obtenidos al Juzgado, al que participará igualmente cualquier incidencia».

LEGALIDAD DE LOS POZOS
De igual modo, la Audiencia establece que, «simultáneamente», por el Juzgado se dirigirá oficio a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otro organismo que pueda resultar competente «a fin de que sin dilación se exprese la posición actual de la Administración respecto la legalidad o regularidad de los pozos y sondeos, así como la posibilidad por los apelantes de mantener un volumen de extracciones conforme a lo dispuesto» en el Decreto de la Junta de 16 de diciembre de 2014 «y de la afectación que ello pudiera representar para el acuífero 27».

Por último, la Audiencia Provincial señala que estas medidas, «por su propia naturaleza, son revisables y su mantenimiento o modificación dependerá de los resultados alcanzados en la instrucción».

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