14 diciembre 2024
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Finca de la aldea de Calabazares, en Almonaster, donde fueron hallados los restos. (Iván Quintero)

Incidente de nulidad ante el Supremo por el doble crimen de Almonaster

Finca de la aldea de Calabazares, en Almonaster, donde fueron hallados los restos. (Iván Quintero)
Finca de la aldea de Calabazares, en Almonaster, donde fueron hallados los restos. (Iván Quintero)

La defensa de Genaro Ramallo, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por dos delitos de asesinato con el agravante de parentesco, por las muertes de la sevillana María del Carmen Espejo, que era su pareja, y del hijo de ambos en 1993, cuyos restos fueron hallados en 2011 en el interior de un pozo situado en una finca de Almonaster La Real (Huelva), ha interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo (TS), contra esta sentencia.

En declaraciones a Europa Press, el letrado Álvaro Aznar Revuelta, ha remarcado que ha interpuesto el incidente de nulidad, a pesar de que, en dicha resolución, por parte del alto tribunal, se estimara parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa en lo referente a la aplicación del Código Penal de 1973, al ser este más favorable al reo.

En este sentido, Aznar Revuelta ha especificado que en la sentencia del TS «se vulneran los derechos constitucionales» de su cliente a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la intimidad, a la propiedad privada, al secreto de las comunicaciones, así como a la presunción de inocencia.

Además, según ha manifestado su defensa, la interposición de este incidente es «requisito indispensable» para poder recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), ya que la ley obliga a agotar todas las vías de recurso ordinarias y extraordinarias antes de recabar la tutela del TC, que será el siguiente paso que realizará la defensa en caso de que el incidente de nulidad fuera desestimado.

La sentencia de 9 de julio de 2015 del Supremo, que resolvía el recurso de casación planteado por la defensa, modificó de 40 años de prisión a 60 años de reclusión mayor la condena a Ramallo, después de estimar parcialmente el recurso de casación. Al respecto, Aznar Revuelta ha subrayado que «tal condena es claramente beneficiosa para el reo ya que el tiempo de cumplimiento efectivo se presume inferior debido, entre otras cosas, a la posibilidad de reducción de penas por el trabajo».

Así, el Tribunal Supremo emitió una nueva sentencia en la que condena a Ramallo, con arreglo al Código Penal de 1973, como autor criminalmente responsable de dos delitos de asesinato y en ambos con la circunstancia agravante de parentesco, a las penas de 30 años de reclusión mayor por cada uno de los dos delitos.

En esta línea, el Supremo remarca que «la legislación vigente en el momento en que sucedieron los hechos es más favorable para el penado», de conformidad con lo planteado por su defensa. Así, impone las penas de reclusión mayor que sumadas hacen un total de 60 años, pero con un máximo de cumplimiento efectivo de 30 años susceptible de ser reducido mediante la institución de la redención de penas por el trabajo. De este modo, esta pena quedaría previsiblemente concretada en un cumplimiento efectivo de 20 años.

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