5 diciembre 2024
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Hinojos concederá 20 licencias para la recogida de setas esta temporada

AUTORIZACIÓN DE HONGOSA punto de comenzar la temporada micológica, el Ayuntamiento de Hinojos ha establecido unas pautas para que la práctica de esta afición sobre todo, por aquellas personas que llegan de otros lugares al municipio, se realice sin riesgo para la conservación del medio natural o alteración grave de los hábitos de la fauna silvestre.

Las entidades locales tienen la facultad de explotar los montes de su propiedad, así como la de su conservación y el fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales, siendo uno de ellos las setas y hongos.

El art. 11 de la Ley 43/2003 de 21 de Noviembre de Montes, establece que por razón de su titularidad los montes pueden ser públicos o privados, siendo montes públicos los pertenecientes al Estado, a las Comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

Así mismo el art. 12 de la Ley 43/2003 establece que son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal por razones de servicio público los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. El grupo de Montes I y II de Hinojos, están catalogados, y por tanto están destinados al servicio público como se desprende del Inventario de Bienes de la Corporación, siendo su naturaleza demanial.

Por consiguiente, y considerando el uso que se haga de estos montes en la temporada de recogida de setas como un uso común especial normal de un bien de dominio público, habrá de sujetarse a licencia el uso que de ellos se haga de conformidad con lo dispuesto en el art. 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En virtud de ello, la Alcaldía, de conformidad con las atribuciones que le confiere el art. 21.1.q de la Ley de Bases de Régimen Local, resuelve:

PRIMERO.- Conceder un número de 20 licencias para la recogida de setas durante la temporada de este año 2015, que transcurrirá desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2015.

Estas licencias se destinarán para las personas que no sean ni vecinas ni naturales de Hinojos, concediéndose por riguroso orden de entrada de las correspondientes solicitudes en el Registro General de este Ayuntamiento, solicitándose entre el 1 y el 15 de octubre del 2015.

SEGUNDA.- La recogida de setas tanto por las personas que lleguen de otros lugares como por los vecinos y/o naturales de Hinojos, se hará con sujeción a las normas establecidas en el art. 11.j de la Ordenanza de Montes aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 234 de fecha 04/12/2007, y que se transcriben a continuación:

–  Está prohibido remover o rastrillar el mantillo del monte para buscar setas, debido a que es muy dañino para los hongos y compromete su supervivencia.

–   Está prohibido usar o llevar cualquier herramienta que se pueda utilizar para remover el mantillo, como rastrillos, hoces, azadas o similares.

–  Las setas tendrán que transportarse en cuelgas, cestos o utensilios, preferentemente de mimbre, que tengan rendijas, para que las esporas de las setas recolectadas vayan cayendo al suelo del monte, quedando prohibido guardar las setas en recipientes herméticos o bolsas ya que, además de no permitir el paso de las semillas, esta actuación puede tener consecuencias negativas para la salud, puesto que se acelera el proceso de descomposición de los ejemplares, con lo que puede provocar toxicidad.

–  Que se debe coger una cantidad moderada de setas, acorde con el consumo familiar, evitando su abuso.

–   Está prohibido arrancar la seta, debiéndose cortar la misma.

–   Que las setas recolectadas han de tener un diámetro no inferior a 6 cms.

–  Se recomienda consumir solo aquellas setas de las que se esté seguro que no son tóxicas.

TERCERA.- Las licencias se otorgarán previo pago de la cantidad de 10,00 €, todo ello de conformidad con la liquidación que a estos efectos se practicará.

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