21 noviembre 2024

23 años de cárcel para Jonathan Moya por asesinar a la bebé Míriam

sentencia a moya en almeria 00La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 23 años y siete meses de prisión a Jonathan Moya, el joven de 28 años que raptó y asesinó a la bebé onubense de Palma del Condado de 16 meses Míriam Cuerda en diciembre de 2012 golpeándola «con fuerza y en repetidas ocasiones» en la cabeza «con un objeto contundente y plano» y, lejos de auxiliarla, envolviéndola, una vez estaba en estado comatoso, «en film transparente con el propósito de asfixiarla» para después arrojar su cuerpo, en el interior de una bolsa de deporte con piedras, a una balsa de riego.

El magistrado presidente del tribunal de jurado, que declaró culpable por unanimidad a Moya González de los hechos que se le imputaban, le impone la pena de 18 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía, y cinco años y siete meses de prisión por un delito de detención ilegal del subtipo agravado tipificado en el artículo 163 del Código Penal. El fiscal solicitaba penas que sumaban 26 años de cárcel por los 29 años en total que interesó la acusación particular.

La sentencia, hecha pública este lunes, fija, asimismo, la responsabilidad civil en 300.000 euros, la solicitada por ambas acusaciones tras la lectura del veredicto en audiencia pública el pasado día 25, cuantía que deberá abonar a la madre de la pequeña, Gema Cuerda, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante un periodo de 43 años. Cabe recordar, no obstante, que la defensa pidió que se declarase a su patrocinado insolvente.

El magistrado Luis Durbán, dada la «particular gravedad» de los hechos, establece que no se conceda al acusado el tercer grado hasta el cumplimiento de, al menos, la mitad de la pena impuesta.

Considera «adecuada» la condena a 18 años de cárcel por el delito de asesinato con alevosía debido a las «particularidades del mecanismo agresivo» que uso Moya González y, que fue «doble» según quedó expuesto en la vista oral «mediante el golpeo repetido y violento de la cabeza de la menor contra una superficie plana y el posterior taponamiento de los orificios respiratorios con film del plástico.

«La acción revela un ánimo incuestionable de matar, lo que incide en el dolo y en la culpabilidad, justificando el aumento del reproche», remarca el fallo que estima, además, el «incuestionable sufrimiento» no sólo de la menor sino también de sus familiares más cercanos «al verse privados de ella».

El magistrado tiene en cuenta para concretar la pena, asimismo, la conducta del acusado posterior a los hechos, «ocultando el cadáver en una bolsa que sumergió con piedras en una balsa de riego». «Esto entronca con el elemento de la punibilidad, complicando la recuperación del cadáver y la investigación de los hechos y, por ende, elevando
aún más el sufrimiento de los familiares», según añade.

«FRIALDAD DE ÁNIMO Y PERSISTENCIA EN LA RESOLUCIÓN CRIMINAL»
Con respecto al delito de detención ilegal, señala que es «adecuado y proporcionado» imponer la pena en su mitad
superior, concretándola en cinco años y siete meses de prisión, debido, por un lado, «a la frialdad de ánimo, la reflexión y la persistencia en la resolución criminal» con que Jonathan Moya cometió los hechos, «evidenciada –subraya– por el dato de que actuó siguiendo un plan preconcebido».

«Es una circunstancia que intensifica el dolo y, con él, la culpabilidad», traslada la sentencia que alude, en esta línea, a las características del lugar elegido para la privación de libertad, «un paraje deshabitado donde se conjuraba el riesgo de defensa» y que provocó que «la madre de la menor se viera obligada a caminar durante horas por terrenos para ella desconocidos hasta que localizó a otras personas y pudo denunciar el hecho, lo que agrava la acción».

«PARTICULAR SUFRIMIENTO» DE LA MENOR Y DE SU MADRE
El magistrado hace hincapié, asimismo, en la duración de la privación de libertad, que superó los cuatro días; las pésimas condiciones higiénicas y de alimentación en que la menor estuvo durante ese período en el cortijo, «carente incluso de cuarto de baño, como admitió el acusado y evidencian las fotografías tomadas con ocasión de la inspección ocular», así como la declaración de los agentes de la Guardia Civil; y la corta edad de la menor, dato que «permite razonablemente inferir un particular sufrimiento de la misma y de su madre, como consecuencia de la forzada separación».

Por último, remarca la actitud «obstaculizadora» del acusado en la fase de instrucción ya que ofreció «sucesivas versiones» de los hechos que hubieron de ser comprobadas mediante «investigaciones suplementarias» con el «consiguiente retraso en la tramitación». Sobre el hecho de que Moya González pidiese «perdón» a los familiares, asegura que no se obvia sino que «se valora en su justa medida, pues no fue acompañado de un reconocimiento sincero de los hechos».

HECHOS
Los hechos se remontan a 2012 cuando acusado y madre la bebé contactaron a través de una web donde ella había puesto un anuncio y que él, desde el principio, «ocultó su verdadera identidad, identificándose con el nombre de Juan». Además, le contó que era «un rejoneador de prestigio, con fincas de ganadería y un nivel de vida alto, datos –subraya– que eran falsos y de los que hizo uso para ganarse su confianza».

Tras unos primeros contactos telefónicos, acordaron conocerse, por lo que el 18 de noviembre de 2012, Moya González se personó en Palma del Condado donde residía Gema y con quien estuvo conviviendo en familia durante algo más de dos semanas.

En esos días, tuvo una actitud «atenta, servicial y cariñosa con Gema y con toda la familia que le acogía, y en especial, con la pequeña de apenas 16 meses». A pesar de ello la relación entre ambos no cuajó puesto que Jonathan no se mostraba conforme con el pasado de la chica y empezó a apartarla de él y a ignorarla.

Tras la ruptura definitiva, propiciada por ella, siguió viviendo en su casa durante unos días hasta que, finalmente, el 5 de diciembre tomo rumbo a Almería. A mediados de mes volvió a contactar con Gema y le pidió que viniese a la provincia «poniéndole el pretexto de que quería regalarle a su hija Míriam un traje para bautizarla y había que tomarle medidas».

El procesado insistió en que era «imprescindible» que acudiese con la pequeña a Almería pero ella se negó «porque no terminaba de confiar en él». Fue la intermediación de su madre y abuela de la niña, con quien Jonathan Moya «había trabado amistad», lo que la convenció, por lo que ambas se desplazaron en tren hasta Guadix (Granada) en tren.

«AHORA VAS A CORRER. TÚ TE QUEDAS AQUÍ Y YO ME LLEVO A LA NIÑA»
En la noche del 19 de diciembre de 2012, las recogió en la estación en un BMW al que subieron y con el que tomaron la A-92 hasta que Moya González cogió el desvío de Las Huertezuelas. A partir de ese momento, comenzó a conducir por carreteras secundarias y caminos rurales.

Madre e hija pasaron esa «fría» madrugada en el interior del coche y en la mañana se volvió a repetir la rutina anterior, «dándole largas a sus repetidas peticiones de ella que las acercase a una estación cercana ya que quería volver a casa dado el comportamiento tan inquietante y extraño de Jonathan Moya».

El rapto se produjo a las 13,00 horas del día 20. Le pidió a Gema Cuerda que se bajase del coche para ayudar a arrancarlo empujando «puesto que se había parado el motor». En ese momento arrancó a «gran velocidad» mientras le decía «ahora vas a correr. Tú te quedas aquí y me llevó a la niña». Moya González se escondió a continuación en el cortijo familia Torre Marfil y allí retuvo a la bebé con vida hasta que cometió el crimen entre los días 24 y 25 de diciembre.

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