(Texto: Independientes de La Redondela) El pleno de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, reunido en Sesión ordinaria el pasado 26 de noviembre, aclaró definitivamente un hecho que nuestro grupo político, Independientes de La Redondela (I.L.R.), venía reclamando desde el mes de julio de 2013: la ilegalidad de la situación de la actual Secretaría-Intervención accidental que viene ejerciendo esas funciones desde que se disolvió la “agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre el Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán y la E.L.A de La Redondela”.
En la resolución de fecha 2 de mayo de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se establece que, una vez disuelta la agrupación entre La Redondela y San Silvestre de Guzmán la Secretaría–Intervención de La Redondela debe ser desempeñada por ”quienes ejerzan esas funciones en el Ayuntamiento de Isla Cristina”, circunstancia ésta que recurrió la Presidencia de la E.L.A. de La Redondela y que se desestimó por resolución, de fecha 18 de julio de 2013, de la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía.
En la resolución de 2 de mayo de 2013 se recoge que en el momento de la disolución de la agrupación desaparece la plaza de Secretaría-Intervención en la E.L.A. de La Redondela y, no siendo obligatoria la existencia de ese puesto en las Entidades Locales Autónomas, sus funciones serán asumidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento matriz, tal y como establece la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), artículo 118.5.
Contra la citada resolución de fecha 18 de julio de 2013, antes mencionada, el equipo de gobierno de La Redondela (PSOE-A) interpuso el Recurso Contencioso-Administrativo 810/2013, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, con fecha 4 de noviembre de 2014, DESESTIMÓ el mismo y condenó a la E.L.A. de La Redondela al pago de las costas judiciales (600,00€).
Teniendo en cuenta que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA tiene fecha de 4 de noviembre de 2014 y sello de notificación a las partes del día 6 del mismo mes y año, desde Independientes de La Redondela hacemos saber que nuestro grupo ha realizado en repetidas ocasiones la petición para que se nos facilitara dicha sentencia, tanto en Pleno el 11 de julio y del 28 de agosto del presente año, así como también mediante escrito dirigido al Presidente de la E.L.A., con registro de entrada de fecha 20 de agosto.
Hasta la Sesión de la Junta Vecinal del pasado día 26 de noviembre no se facilitó a esta formación política una copia de la Sentencia mencionada, y eso después de la negativa del Sr. Presidente de entregarla antes del comienzo de la Sesión y con orden de expulsión de la sala de uno de los Vocales de la Junta Vecinal perteneciente a I.L.R. que lo exigía porque ese fue el compromiso del Sr. Presidente según consta en las actas de varias Sesiones anteriores.
Por todo ello, desde I.L.R. exigimos respuestas a las siguientes preguntas: ¿tan difícil ha sido obtener físicamente la mencionada sentencia por parte del Presidente de la Junta Vecinal después de 12 meses? ¿Es eso diligencia y efectividad en la gestión de un asunto por el que se lleva preguntando durante más de un año?
Y por último, ¿cómo se nos mostró una copia en formato digital de una parte de la sentencia si todavía no la tenían?
Y teniendo en cuenta que el Presidente de la E.L.A. actuaba en este proceso en representación de todo el pueblo de La Redondela, ¿no es eso la vulneración de un derecho fundamental (el de la información a la oposición) por no facilitar, DURANTE UN AÑO un documento público, como es la sentencia indicada, y que fue notificada a las partes el día 6 de noviembre de 2014?