14 diciembre 2024
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Imagen de archivo del momento de la detención del único acusado por el doble crimen de Almonte.

Sigue el enredo judicial por el doble crimen de Almonte

Imagen de archivo del momento de la detención del único acusado por el doble crimen de Almonte.
Imagen de archivo del momento de la detención del único acusado por el doble crimen de Almonte.

El mes de abril de 2017 se van a cumplir cuatro años del doble crimen de Almonte, en el que murieron asesinados una niña de ocho años y su padre. La complejidad del caso está llevando a una actuación judicial que se prolonga ya por espacio de más de tres años y medio.

Como si de un extraño Guadiana Judicial se tratara, el caso aparece cada cierto tiempo. Ahora lo hace porque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite el recurso de apelación contra la decisión de la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, que desestimó la petición de la nulidad en el procedimiento de las intervenciones telefónicas de la expareja y la madre de las víctimas y, subsidiariamente, la exclusión de las conversaciones telefónicas mantenidas entre ella y su abogada, Inmaculada Torres, que fueron grabadas.

A este recurso se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal al considerar que «el auto en el que autorizan estas grabaciones es legal, pero que las conversaciones entre la letrada, la cliente y la psicóloga son nulas», según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

Ante esta circunstancia se opone la defensa, mientras que la otra parte, también acusación particular, ejercida por los padres y hermano del adulto fallecido, también se adhiere. De igual forma, la letrada de la expareja y madre de las víctimas ya se ha personado ante el TSJA, a la espera de la posible celebración de una vista para abordar el asunto.

El pasado 8 de noviembre la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, y perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, desestimó esta petición de la nulidad en el procedimiento de las citadas intervenciones telefónicas al considerar que al grabar estas conversaciones «no se vulneran derechos, sino que el auto está motivado», siendo otra cuestión que «sirvan como prueba» en la siguiente resolución, una vez que obtenga los testimonios de las actuaciones.

Del mismo modo, denegó el acceso a un informe psiquiátrico realizado por forenses del juzgado al único detenido por los hechos F.J.M.R., en prisión provisional, y que dice que el mismo es «imputable».

Cabe recordar que el pasado mes de abril la Audiencia Provincial dictó un auto en el que no entró a valorar la nulidad de estas cuestiones, sino que consideró que esta invocada vulneración de derechos debería ser resuelta en el momento procesal oportuno «única y exclusivamente» por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, quien lo resolvió desestimando estas alegaciones.

«NO APORTAN NADA»

La letrada de la expareja y madre de los fallecidos interpuso este recurso después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado desestimara esta petición recurrida en reforma al entender que estas conversaciones «no aportan nada, ningún dato revelador, así como que es muy grave el uso dado a las mismas».

En aquellas fechas, finales de febrero, recordó que desde que el 8 de enero el citado juzgado notificara a las partes del procedimiento el auto de fecha 4 de enero de 2016, por el que se acordaba la incoación de procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado contra el acusado, se produjeron una serie de filtraciones «interesadas».

A su juicio, «con la única finalidad de poner en entredicho ante la opinión pública, no sólo la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil, sino, incluso, la instrucción desarrollada por el Juzgado y la acusación del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que representan a las familias de las víctimas, y que son, a su vez, la víctimas colaterales de estos hechos», como la expareja y madre y su familia, por un lado y la familia del fallecido, por otro, «recurriendo, incluso a la manipulación del resultado de las pruebas».

A su parecer, «estas filtraciones exceden de lo que debe ser el legítimo derecho de defensa, pues afectan, no sólo al derecho a la tutela judicial efectiva de las verdaderas víctimas, sino incluso a su dignidad e intimidad». Por ello, pidió la nulidad de estas intervenciones en las actuaciones y porque, según insistió, «no aportan nada» a la causa.

A su vez, subrayó que esas filtraciones se llevaron a cabo con «la única finalidad de desacreditar la investigación policial, la instrucción, las acusaciones y testigos, y llegan al extremo de publicar datos de la autopsia de la menor sin contar con el consentimiento de la madre, vulnerando lo dispuesto en el Ley de Protección Jurídica del Menor y, a sabiendas, del daño que la publicación de dichos datos puede causar a las otras víctimas de estos hechos».

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