10 diciembre 2024
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El Supremo avala la anulación parcial del POT de la Costa Occidental

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la anulación parcial del Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Costa Occidental de Huelva, refiriéndose al área de Oportunidad El Marquesado al entender que el mismo no es conforme al ordenamiento jurídico. El Alto Tribunal considera que «para nada se había hecho referencia durante la tramitación del plan, por lo que se vulnera el principio de audiencia, además de carecer de la necesaria motivación».

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia estimatoria dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede en Sevilla, en fecha 4 de septiembre de 2015 contra el decreto autonómico 130/2006, de 27 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó definitivamente el POT de la comarca del Litoral Occidental de Huelva.

La sentencia incide en que la mercantil, que formulaba esta petición, había sido objeto de «indefensión» ya que esos terrenos se habían incluido en el plan en su aprobación, pero sin hacerse mención de los mismos durante la tramitación», por lo que asegura que se vulneró «el principio de audiencia municipal».

El TS señala como «justificación» de la inclusión de estos terrenos, situado en la proximidad de la A-49, que ésta ha generado «nuevos espacios de oportunidad para la localización de áreas logísticas, tanto para los mercados emisores, como para las actividades de almacenamiento y distribución de productos destinados al abastecimiento urbano a las poblaciones del ámbito», destacando también el incremento de la agricultura de regadío, lo que requiere establecer «las condiciones necesarias de localización de áreas logísticas bien situadas en relación con el conjunto del sistema productivo».

Por otro lado, incide en que el plan establece criterios para favorecer estas áreas, combinando la proximidad a la N-431, a ciudades de más de 15.000 habitantes, la disponibilidad de suelo y una buena posición en relación con los accesos a la autovía.

Por su parte, el Gobierno andaluz alegó en su recurso falta de motivación de la sentencia e infracción de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, sin embargo el Alto Tribunal la ha desestimado y avala la anulación parcial del POT.

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