El Juzgado de lo Penal 1 de Huelva ha condenado a diez años y tres meses de prisión a un hombre que contactó con menores de edad por las redes sociales y, ganándose su confianza al mandar la foto de un chico joven, consiguió que estos menores, partiendo de dicha errónea creencia, le mandaran fotos y vídeos desnudos en actitudes claramente sexuales, amenazándoles con enviárselas a más personas.
La sentencia, que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Huelva tras desestimar su recurso y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que este hombre es responsable de nueve delitos, entre los que destacan la utilización de menores con fines pornográficos, exhibicionistas o para la elaboración de pornografía infantil, de difusión de materiales pornográficos que afectan a menores de edad y de tenencia con fines de difusión y de amenazas.
No obstante, concurren en la causa las circunstancias atenuantes de reparación del daño muy cualificada y dilaciones indebidas y aplica el tribunal al acusado el límite penalógico de cuatro años y medio de prisión.
De igual modo, le impone la prohibición de acercarse a las cuatro víctimas a menos de 1.000 metros y la prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio o instrumento durante dos años y medio por delito.
También le prohíbe utilizar chats informáticos o telefónicos y redes sociales durante un año por cada uno de los delitos y la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años para su cumplimiento posterior a la pena de prisión. A su vez, el acusado deberá indemnizar a las víctimas en la cantidad total de 13.500 euros.
El juez considera probado que durante el año 2011 y hasta agosto de 2012, el condenado, con ánimo libidinoso, inició una actividad sistemática de contactos con diversas usuarias de la red, menores de edad y a sabiendas de su minoría de edad, las cuales captaba a través de la red social Tuenti y de Messenger.
Captaba su confianza al simular ser un chico mas joven, a cuyos efectos enviaba una fotografía que no era de él, consiguiendo, partiendo de dicha errónea creencia, que le mandaran fotos desnudos en actitudes claramente sexuales o activaran la webcam y se desnudaran y realizaran actos de naturaleza sexual sin conocimiento de que el acusado aprovechaba para captar dichas imágenes.
Además en ocasiones, con las imágenes así obtenidas, el acusado, con la intención de obtener nuevas imágenes, les conminaba a que realizaran actos de la misma naturaleza si no querían que difundiera las imágenes obtenidas con anterioridad, a sus contactos, venciendo de este modo la resistencia de algunas de las víctimas. También, posteriormente intercambiaba dichas imágenes con otros usuarios de redes sociales al objeto de que le mandaran imágenes de otras menores.