El informe de calificación para la enajenación de las acciones del Ayuntamiento en el Recreativo de Huelva, al que ha tenido acceso HuelvaYa, no alberga lugar a dudas y este martes la Mesa de Contratación tendrá poco que debatir: Moody Investments SA, única oferta presentada, no va a ser considerada licitador.
Varios son los motivos que se exponen en el informe, fechado este mismo lunes y firmado por la Secretaria de la Mesa de Contratación, pero uno es el más poderoso de todos: Moody Investments no ha ingresado a favor del Ayuntamiento de Huelva un aval de 1,8 millones de euros, tal como se establece en el pliego de condiciones. Este requisito es condición previa e ineludible para ser admitida la oferta a la licitación. Como no ha habido ingreso del aval, no hay lugar a la licitación.
En el informe se explica que el pasado 21 de junio se requirió a Vicente Simón Ruiz para que se realizara dicho ingreso. Cuatro días después no se había subsanado este extremo y el informe se ha cerrado este lunes con la calificación ya sabida: exclusión del licitador por no cumplir el citado requisito.
OTRAS DOCUMENTACIONES QUE HACÍAN FALTA
Según el informe, además del ingreso del aval de los 1,8 millones de euros, faltaba también en la documentación:
1.Informe de la misión diplomática permanente de España u oficina consular, en el que conste que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2.Informe que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la administración y con el sector público.
3.Documento que acredite la representación (escritura notarial) para poder ser bastanteado al efecto por el letrado del Departamento de Contración.
4.Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la administración.
5.Solvencia económica y financiera para hacer frente a las obligaciones económicas. Deberán presentar las cuentas anuales, por importe igual o superior a 8 millones de euros del cierre del último ejercicio económico, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que deba estar inscrito.
6.Solvencia técnica o profesional, mediante certificado o informes de organismo públicos de participación en gestión y organización de eventos deportivos, competiciones deportivas, gestión o participación en clubes de fútbol u otro deporte oficial.
7. Aval bancario por importe de 1,8 millones de euros con pago al primer requerimiento por parte del Ayuntamiento de Huelva, de duración indefinida en tanto no se notifique a la entidad bancaria su cancelación.
8. Declaración, como empresa extranjera, de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.