«Seis años después de que la Universidad de Huelva, entonces bajo el mandato del ex rector Francisco Ruiz, realizara un ERE ilegal con las/os trabajadoras/es del “Capítulo 6”, la institución sigue recibiendo sentencias que ratifican la discriminación continua que han sufrido las/os trabajadoras/es de este sindicato», según se asegura en una nota de prensa emitida este martes por Capítulo 6.
Para esta asociación, «a pesar de que entre los años 2014 y 2015 los Tribunales de lo Social determinaran que la Onubense realizó un ERE ilegal en 2013 contra el “Capítulo 6”, la UHU continuó con su política de persecución contra miembros de este colectivo, lo que llevó a materializar varios despidos de forma irregular sobre los que ahora se vuelven a pronunciar nuevamente los tribunales».
En esta ocasión, el TSJA ha dictaminado que el despido realizado en mayo de 2016 a un trabajador de este colectivo vuelve a ser nulo, por lo que obliga a la institución a su readmisión.
El ex Rector Francisco Ruíz justificó entonces el despido de este trabajador por motivos “económicos y organizativos”, motivos que, según ha quedado demostrado, no eran ciertos. Según la sentencia, “en relación con la causa que justifica el despido objetivo, se niega la existencia de la insuficiencia presupuestaria alegada (…)”.
De este modo, para el TSJA, en el presente caso,“no se acredita la existencia de la insuficiencia presupuestaria, ni mucho menos que fuera sobrevenida, para justificar el despido del actor por causas económicas (…)”,por lo que “las causas económicas alegadas para justificar la extinción objetiva del contrato de trabajo no están bien justificadas, lo que impide que el mismo sea declarado procedente como mantiene la sentencia de instancia (…)”.
«Con la reincorporación de este trabajador, que fue despedido hace tres años con evidentes signos de intencionalidad por su condición de “Capítulo 6”, se da fin al despido encadenado de trabajadores que inició Francisco Ruiz en el año 2013 y que ha supuesto para la Universidad de Huelva un sobrecoste innecesario, ya que ahora deberá de hacer frente al pago de 2 años de salarios de tramitación al trabajador, así como las cotizaciones de este periodo, además de daños a la propia Institución y a la calidad de sus servicios», se concluye desde Capítulo 6.