31 diciembre 2024

El TS confirma la nulidad de la AAU para la mina de Atalaya en Riotinto

La sentencia del Tribunal Supremo (TS), de fecha 21 de marzo, confirma la firmeza de la sentencia del 19 de septiembre de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, declarando nula la Resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgó Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el Proyecto de Explotación Rio Tinto (PRT), promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.

Ecologistas añade que «esto significa que, hoy por hoy, la AAU del Proyecto Riotinto está anulada, y por tanto la explotación minera no cuenta con la autorización ambiental necesaria para seguir operando. Y lo más relevante, la anulación de la AAU va a conllevar de forma inmediata la nulidad de la Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotación minera, que está pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA».

Por su parte, la empresa Atalaya Riotinto Minera ha emitido un comunicado en el que asegura que esta sentencia «en ningún caso la sentencia pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras e industriales que está desarrollando Atalaya, en cumplimiento de la ley y las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en materia minera y ambiental incluyendo la AAU. Es por todo que Atalaya quiere volver a lanzar un mensaje de tranquilidad a sus más de 400 empleados y 650 trabajadores de contratas que trabajan diariamente en sus instalaciones, sus socios, contratistas y ciudadanía en general, confiando en que, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación española y andaluza, se puedan poner en práctica los mecanismos destinados a subsanar ese defecto administrativo sin que esto afecte a la buena marcha de las operaciones».

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

Según informa Ecologistas en Acción, «el motivo para anular dicha AAU reside en que se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental». Según consta en la sentencia del TSJA, posteriormente a ese informe, “la empresa EMED TARTESSUS presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente: sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso, que no han sido objeto de información pública”

La sentencia del TSJA recalca que “la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante, de manera que si no se somete a información, ni a participación, se desatienden ambos principios”

Ahora el Tribunal Supremo considera que no puede admitir ninguno de los dos recursos de casación “dado que la cuestión realmente controvertida versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico [artículo 19 del Decreto andaluz 356/2010, de 3 de agosto]”, y por tanto la sentencia del TSJA no ha vulnerado ningún precepto de derecho estatal que pueda ser objeto de revisión por el Alto Tribunal.

Durante toda la tramitación y desde su puesta en marcha en 2015, Ecologistas en Acción ha puesto en duda que el Proyecto Riotinto pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas de lodos durante los diez años de vida útil autorizados por la anulada AAU. Las primeras presas de Gossan-Cobre fueron construidas en los años 1969-1972, una vez que se colmató la presa de Gossan se diseñó en 1987 la presa de Aguzadera, que a su vez se modificó en 1995. Todas ellas quedaron abandonadas en 2001.

Desde 2015, se están reutilizando las balsas por Atalaya Riotinto Minera, para poder almacenar los nuevos residuos mineros de la producción minera reiniciada, y se han ejecutado recrecimientos y modificaciones de las balsas de Cobre y Aguzaderas, incumpliendo las propias condiciones que se establecían en la AAU ahora anulada, poniéndolas en grave riesgo de rotura.

«En noviembre de 2018 la Junta de Andalucía de Susana Díaz autorizó disminuir el contenido en sólidos de los lodos, desde el 50% hasta el 35%, legalizando una práctica que ya estaba realizando la empresa sin autorización, y poniendo en serio peligro la estabilidad de las mismas», explica la asociación ecologista, que añade: «Hay que recordar el contexto donde se otorgaron esos permisos, justo antes de las elecciones andaluzas que Susana Díaz adelantó a marzo de 2015, y justo antes de las que adelantó a diciembre de 2018».

A juicio de los ecologistas, «los intereses electoralistas han primado por encima de la legalidad ambiental, por encima de los derechos de información y participación ciudadana y por encima del riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos, que contienen 10 veces más lodos que la balsa de Boliden que reventó en abril de 1998 en Aznalcóllar».

ATALAYA RIOTINTO MINERA

En el comunicado que ha emitido Atalaya Riotinto Minera «se acata y respeta la decisión del Tribunal Supremo de no entrar a analizar las razones de procedimiento señaladas por el TSJA, y queda a la espera del dictamen que al respecto puedan realizar las Administraciones competentes en la materia, especialmente tras las modificaciones al proyecto propuestas por la Empresa y que fueron objeto de aprobación mediante una nueva Autorización Ambiental Unificada de 17 de octubre de 2018.

Asimismo, la empresa quiere recordar que la sentencia del TSJA alude a cuestiones formales de carácter administrativo en determinadas partes del procedimiento de aprobación de la AAU del año 2014. En ella se aduce que no se habían expuesto públicamente una serie de documentos, de entre los cientos que conforman un trámite complejo y largo en el tiempo como es la Autorización Ambiental de un proyecto minero.

Desde la perspectiva de Atalaya, se entiende que estas consideraciones de carácter formal no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía, descartando la propia sentencia la nulidad de pleno derecho de la autorización ambiental. El propio tribunal indica en resolución previa que no se apreciaba “una nulidad patente o manifiesta como lo demuestra el extenso procedimiento seguido y que no se acreditan daños o perjuicios de imposible o difícil reparación ya que la AUU por sí misma, no autoriza la actividad minera.

Así, los asesores legales de Atalaya consideran que la Administración andaluza además de cumplir con el Fallo de la Sentencia del TSJA y corregir los defectos formales de la AAU del 2014, deberá tener en cuenta también en ese proceso, todas las medidas técnicas y ambientales propuestas por la Empresa y autorizadas en la AAU del 2018, de tal forma que se plasme claramente todas las mejoras que en la gestión de las instalaciones mineras e industriales del PRT está desarrollando Atalaya en estos últimos años.

De esta manera, y desde una posición de responsabilidad, Atalaya va a seguir procurando la excelencia en la gestión en materia minera, ambiental y de seguridad, y generando empleo y riqueza para la región a largo plazo», concluye el comunicado.

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