6 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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Cañamero con algunas de las temporeras que denunciaron abusos laborales. (Foto: SAT)

Archivada la denuncia de 10 trabajadoras contra un empresario de Almonte

El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de La Palma del Condado ha archivado la causa abierta contra un empresario de Almonte, tras la denuncia que en 2018 interpusieron diez temporeras de nacionalidad marroquí por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, según se ha informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La jueza que ha instruido este caso ha dictado un auto, con fecha 12 de abril, en el que indica que de las diligencias prácticadas no se deduce la comisión de delito alguno, ya que ni las inspecciones llevada a cabo por la Inspección de Trabajo ni de las llevadas a cabo por la Guardia Civil con motivo de la denuncia se aprecian indicios de las irregularidades denunciadas.

Igualmente, se indica que la Inspección de Trabajo tampoco ha apreciado indicios de trato vejatorio o discriminatorio alguno, constatando también el estado correcto de las instalaciones y alojamientos, y que la Guardia Civil, que también visitó la finca no encontró nada anormal.

El hecho de que ni Inspección de Trabajo ni Guardia Civil encontraran nada ilegal, junto las declaraciones a favor de la empresa de otras trabajadoras, y la modificación parcial en sede judicial de la primera denunciante sobre la denuncia inicial, han llevado a la jueza a determinar que no hay elementos, incluidos los vídeos aportados, que corroboren las irregularidades denunciadas.

La conclusión final del juzgado es que después de meses de instrucción no se aprecian indicios delictivos, no considerándose procedente, visto el resultado de lo actuado y el desarrollo y estado de las actuaciones, la práctica de mas diligencias solicitadas, ya que «de lo actuado hasta el momento, no se desprenden indicios suficientes para continuar el procedimiento, debiendo acordarse el sobreseimiento provisional por considerar que no está suficientemente justificada la comisión del delito objeto de la presente causa».

 

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