6 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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Opinión: derecho a la vivienda y animales de rapiña

(Firma: Miriam Dabrio Soldán. Decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva) De completa actualidad son siempre los contenidos del derecho de propiedad y a disfrutar de una vivienda digna, ambos adheridos a la labor del arquitecto, que no es otra que las personas habiten ciudades y edificios dignos. El lema delos arquitectos en España para el 2019 es “Arquitectura….vivienda para todos”. Podríamos pensar que los graves problemas en materia de vivienda están fuera de nuestras fronteras. También dentro. Se precisan más de cien mil viviendas en Andalucía para la población que las requiere y no puede esperar más. Planes de Vivienda, ayudas reales a los regímenes de protección, alquileres sociales…queda tanto por hacer en lo que supone la exclusión automática de todo aquel que no tiene un espacio para desarrollar su vida…

Como colofón a la complejidad, llegan las entidades bancarias, esas que todo lo atropellan y demuestran que la sensibilidad ha de ser únicamente en sentido ascendente –las inyecciones de dinero público a las financieras han reconocido tácitamente una especie de  razón pública en su justificación para que no se colapse un modelo, por la dependencia de nuestras estructuras hacia las mismas-. Modelo que en sentido descendente, no presenta igual empatía. Cría cuervos.

La razón social hipotecaria no existe, nos han engañado y todo el mundo lo sabe a estas alturas. Pero el derecho a la vivienda y el  derecho al realojo y retorno como derivados del mismo, no se está reconociendo en España en circunstancias límites de desahucios, aunque sí se contempla en cualquier procedimiento urbanístico dentro de una función social del urbanismo trabajada durante décadas. Si urbanísticamente nadie puede ser privado de lugar para vivir, ¿por qué sí en otras instancias? Un derecho es un derecho siempre, y no hablamos de poseer, sino de habitar, encontrando siempre soluciones para los afectados.

Los contenidos del derecho de propiedad por su carácter básico se supeditan en definición al Estado con las Leyes del Suelo. Y se limitan por las legislaciones urbanísticas autonómicas. Por el contrario, los contenidos del derecho a la vivienda, salvo por el imperativo constitucional, no están tan sistemática y jerárquicamente regulados, lo cual no deja de ser sorprendente y puede analizarse desde una perspectiva que ponga de manifiesto las herramientas inexistentes para ello en circunstancias como la de los vecinos de Corrales que, aún pagando religiosamente su hipoteca, desconociendo la adquisición de las mismas por Sareb, queriendo aún comprarlas y precisando tiempo para ello, el banco malo propone la anulación de dichos contratos de alquiler, aduciendo que no estaban inscritos en el Registro de la Propiedad. En la cadena trófica  siempre hay quien vive de la carroña ajena.

Las reglas de aplicación para el realojo y retorno de personas, con remisión a regulaciones autonómicas no siempre desarrolladas, comenzó en  1954 con la Ley de Expropiación Forzosa y en 1956 con la Ley del Suelo: ambas estructuraron todo un sistema que en gran medida sigue hoy vigente en nuestros días: conceptos indemnizables, procedimientos, mecanismos de equidistribución y sus reglas, sistemas de gestión, derechos de retorno y derecho al realojo, dentro de una función social del urbanismo que tuvo cabida incluso en las circunstancias políticas de entonces. Fueron textos modélicos e innovadores desde muchos puntos de vista; para afirmar lo cual, hay que olvidarse de complejos ideológicos que puedan alejarnos de lo objetivo. Nació tras unos años en los que Europa se había lanzado de lleno a cumplir con las conclusiones de la Carta de Atenas en el IV Congreso Internacional de Arquitectura Moderna (1933).

La mención a la figura del realojo en la legislación urbanística reciente se contuvo en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, que fue objeto de análisis en la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 de 20 de marzo, que resolvió estimar parcialmente los recursos contra el TRLS-92 y declarar nula la regla 2ª de la citada D.A.4ª que regulaba el Derecho de Realojamiento en actuaciones urbanísticas a desarrollar por sistemas diferentes al de expropiación, por entender que el contenido de dicha regla no era estatal sino autonómico. Esta declaración de nulidad la entienden algunos autores como una infracción del artículo 149.1.1ª de la Constitución Española en relación con el derecho a la vivienda del artículo 47 CE. El Estado asumía su incompetencia, y da lugar a que las Comunidades Autónomas regulen el derecho al realojo cuando se actúe por un sistema que no sea el de expropiación: “Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística: (…) e) Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyen su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en la legislación vigente”.

En la práctica y en Andalucía los que soportan los gastos derivados de la garantía del derecho al realojo son las administraciones actuantes, los propietarios promotores de las Juntas de Compensación, los urbanizadores, y edificadores, lo cual no ha supuesto el final del desarrollo urbanístico por el sobrecoste que pudiera significar, siempre reflejado en el precio final del producto vivienda. Se suele solicitar la aportación de circunstancias socioeconómicas de los afectados, certificados de empadronamiento, en orden a aclarar la residencia permanente de los solicitantes y admitir sus necesidades de forma justificada. Nada de esto resulta fácil, pero se ponen todos los medios posibles para el objetivo, que es el habitar una vivienda, por lo que resulta muy constructivo ver las caras de las familias, para el incremento de una empatía ascendente y descendente.

Y, si la razón de ser no es el urbanística en su estricta aplicación, ¿dónde quedan estos derechos? Desaparecen, como todos sabemos, por los sonados desahucios impulsados por las entidades bancarias. La razón del urbanismo se condensa en su finalidad última, que es la creación y mejora de las ciudades, para la vida de sus ciudadanos. No tienen cabida  animales de rapiña en un proceso que ha de ser social, puesto que excusarse en el derecho de propiedad por no querer hablar de reubicación de personas entra en colisión directa con el de habitar en una vivienda digna, sea por la razón que fuere y en cualquier punto del territorio de nuestro país. De una vez por todas, vivienda para todos. Somos personas, no números.

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