2 enero 2025

El TSJA considera que el convenio del campo de Huelva vulnera la ley

El TSJA ha corregido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva para el Convenio del Campo, en relación a los fijos discontinuos, según ha anunciado en nota de prensa el sindicato Fica-UGT.

«El alto tribunal rechaza la sentencia del Juzgado nº 2 y establece que el Convenio Colectivo debe respetar la ley, en este caso lo que establece el Estatuto de los Trabajadores como derecho mínimo y necesario, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la ilegalidad de dicho precepto a efectos de que pueda plantear la ilegalidad a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios», explica Luciano Gómez, secretario provincial de Fica-UGT..

Según la central sindical, «el TSJA, anula el párrafo del Convenio Colectivo, en lo referente a los fijos discontinuos al establecer unos requisitos no previstos en la ley para la adquisición de la condición de fijos discontinuos y abre la puerta para que miles de trabajadores y trabajadoras exijan la conversión de sus contratos temporales en fijos discontinuos, ya que, para ello la sentencia establece que:  “debe considerarse la existencia de trabajo fijo-discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter  intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, sin otro tipo de restricciones temporales. Establecer a continuación determinada limitación en cuanto al número de campañas, jornadas reales realizadas durante la campaña e intervalos de interrupción entre ellas, supone una restricción a la regulación legal de la materia contraria al sistema de fuentes del ordenamiento jurídico laboral establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual el principio de jerarquía normativa expresa el sometimiento del Convenio Colectivo a la Ley, debiendo el Convenio Colectivo respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario establecidas en aquella”.

Por tanto, y a tenor de la sentencia y lo que establece el Art. 37 sobre vinculación a la totalidad de lo pactado en este Convenio, desde UGT-FICA, «vamos a demandar la constitución de la Comisión Negociadora al objeto de negociar de nuevo el Convenio. Mientras tanto emplazamos a los empresarios a aplicar el S.M.I. de 950 €/mes, acordado entre el Gobierno, Sindicatos y Empresarios, y cuyos valores, aplicados al sector agrario onubense, da unos importes en jornada de 6,30 h/día de 48,50 €/día= (13.300:274 días laborables) y de 7,46 €/hora para los trabajos en almacenes».

Desde UGT-FICA «requerimos también a la Inspección de Trabajo vigile la aplicación del SMI y la conversión de los contratos temporales a fijos discontinuos con la diligencia que requiere la magnitud de trabajadores y trabajadoras afectados, a fin de que la ley se cumpla en este sector cuanto antes», concluye Luciano Gómez.

 

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