El decreto del estado de alerta que ha aprobado este sábado el gobierno de España, pero que entra en vigor a las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, supone una importante limitación de movimientos, que afecta a todo el país y no solo a algunas comunidades autónomas.
Los ciudadanos “únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada”.
El resumen es que nadie puede moverse salvo para ir al trabajo, volver a casa o buscar alimentos y medicinas. El Gobierno exige a las empresas que establezcan el teletrabajo para todos siempre que sea posible. “Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible”, señala el texto. Esto deja abierto un espacio para que no se interrumpa la producción completamente, pero sí obliga a todos los empresarios a mandar a casa a todos los trabajadores que puedan.
“El Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial”.
No se cierra el transporte público, pero se va a limitar su frecuencia: “Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% (opción: 40%-60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida). Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos, los siguientes porcentajes: Servicios ferroviarios de cercanías: 50% (opción 40-60%). Servicios ferroviarios de media distancia: 50% (opción 40-60%) . Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50% (opción 40-60%). Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50% (opción 40-60%)”, señala el decreto.