Finalmente la provincia de Huelva ha entrado en la fase 1 de la desescalada este próximo lunes, 11 de mayo. Hay algunos cambios a tener en cuenta a la hora de hacer deporte. La principal novedad es que se abren las instalaciones deportivas y gimnasios, aunque con importantes limitaciones que no se pueden olvidar.
Los deportes que se permiten practicar con aquellos que se desarrollan de manera individual o en los que no haya posibilidad de contacto, como el atletismo o el tenis o incluso el pádel o el bádminton, siempre y cuando, en estos dos últimos casos, no se juegue por parejas. Algunos centros deportivos, como el Club Bellavista, se han dirigido a sus usuarios habituales para comunicarles que abren a partir del día 11, «en principio para tenis individual, pádel individual y clases individuales. Las pistas de squash permanecen cerradas».
Los gimnasios abren, pero con cita previa y para hacer actividades que no lleven consigo contacto físico. Además, los vestuarios no se podrán utilizar.
Las personas que practiquen el ciclismo deben tener en cuenta que la movilidad que se les permite es dentro de la provincia de residencia de su domicilio habitual.
¿Se mantienen las franjas horarias para hacer deporte? Sí, si es en la calle.
Continúan las franjas horarias, aunque cada comunidad autónoma las adaptará a sus circunstancias climatológicas. Entre las 6.00 y las 10.00 y entre las 20.00 y las 23.00 para mayores de 14 años hasta los 70. Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10.00 y las 12.00 y entre las 19.00 y las 20.00. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años. El horario reservado a los niños (1 hora de paseo o juego, máximo de 3 niños por progenitor o adulto responsable) va de las 12.00 a las 19.00 horas.
Otro dato a considerar es la distinción que se hace entre deporte profesional, de interés nacional, federado o sin federar. En el primer caso no hay limitación horaria para el entrenamiento, salvo que no se puede salir de la provincia y hay que llevar licencia para acreditarlo. En el segundo caso se dan las mismas circunstancias, solo que en vez de licencia se deberá aportar el certificado de alto nivel.
Los deportistas federados pueden salir hasta dos veces al día a hacer deporte, pero dentro de las franjas horarias marcadas por los límites de edad, dentro de la provincia y con licencia. Y por último, los no federados, podrán practicar deporte solo una vez al día, en las franjas horarias correspondientes, dentro de la provincia y no tienen que llevar ningún tipo de acreditación.
NORMAS PARA DEPORTISTAS NO FEDERADOS
Este es el contenido de la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado y que tendrá aplicación desde el lunes 11 de mayo.
Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
1.?Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.
2.?Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
3.?A los efectos de esta orden se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
4.?Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección.
5.?La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
6.?En las instalaciones deportivas al aire libre, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
7.?Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
8.?Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
9.?En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
Artículo 42.?Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.
1.?Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo.
2.?Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.
Asimismo, periódicamente se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
3.?La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.
4.?La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno. Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el treinta por ciento del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.
5.?En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos espacios inmediatamente después de cada uso, así como a la finalización de la jornada, para lo que se seguirá lo previsto en el artículo 6.
Artículo 43.?Caza y pesca deportiva.
Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.