Las bibliotecas y museos de la provincia de Huelva podrán abrirse a partir del próximo lunes, 11 de mayo, dentro de la fase 1 de desescalada. No hay vuelta a la normalidad anterior, ya que se imponen numerosas condiciones para que se desarrollen con seguridad ambas actividades.
Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
Artículo 23.?Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.
1.?Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
2.?No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
3.?Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca.
Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días.
Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
Artículo 24.?Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
1.?Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.
a)?Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.
b)?En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
c)?Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar la distancia mínima de seguridad.
d)?Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los usuarios.
e)?Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.
f)?Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su traslado.
2.?El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el menor número de trabajadores posibles.
3.?El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.
4.?Para el desarrollo de las actividades previstas en este capítulo, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a)?Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el artículo 6.
b)?La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
c)?Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
d)?Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.f), no se desinfectarán los libros y publicaciones en papel.
e)?En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
f)?En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo previsto en el artículo 6.5.
Artículo 25.?Medidas de información.
En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.
CAPÍTULO IX
Condiciones para la apertura al público de los museos
Artículo 26.?Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.
1.?Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
2.?En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras medidas, se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
3.?Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.
El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.
4.?Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
5.?El límite de aforo previsto en el apartado primero será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.
6.?Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.
7.?El personal de atención al público recordará a los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición.
8.?El servicio de consigna no estará disponible.
Artículo 27.?Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
1.?En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, para su uso por los visitantes.
2.?Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores de información que impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante.
3.?Asimismo, deberá establecerse la señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.
4.?Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
No obstante, se deberá valorar que las superficies a tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se vayan a aplicar.
En los procedimientos de limpieza se incluirán también las superficies exteriores de vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante.
5.?En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
Artículo 28.?Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.