El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entre las que se encuentra la aprobación de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa a partir de este lunes, 18 de mayo, en aquellos territorios que se encuentren dentro de la Fase 1.
Así según se recoge en los artículos 48 y 49 de la citada orden, ambas actividades quedan permitidas en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
En lo que a las medidas de higiene y prevención, el artículo 50 establece que «durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados».