Las mascarillas serán obligatorias desde los seis años

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles, 20 de mayo, la orden por la que se regula el uso de las mascarillas en todos los lugares, incluida la calle, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros entre personas. La orden entra en funcionamiento el jueves 21 y en la misma no se cuantifican las sanciones para las personas que no cumplan con la norma.

¿Dónde hay que utilizar mascarilla de forma obligatoria? Lo que se dice en el artículo tres de este decreto es: «El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros».

¿Quiénes están obligados a llevar la mascarilla? Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante.

Se establecen excepciones para: Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí