Un trabajador despedido podrá participar en las elecciones sindicales

El Juzgado de lo Social número uno de Huelva ha reconocido el derecho a un trabajador, despedido de su empresa días antes de iniciar el proceso para la celebración de las elecciones sindicales en el centro laboral, a ir en el censo para dichos comicios aunque ya no figure como empleado de la misma.

Según ha informado CCOO en un comunicado, la denuncia ante los tribunales se interpuso después de que la mesa electoral no respondiera a la reclamación realizada para incorporar a este trabajador al censo electoral, toda vez que, aunque despedido, su despido esta impugnado en los tribunales, solicitándose la nulidad del mismo. Precisaban que si no se incorporaba al censo y la resolución del despido se fallaba en favor del trabajador se estaría vulnerando un derecho fundamental.

Ricardo Sánchez, abogado de CCOO ha llevado el caso, ha explicado que «este trabajador tiene impugnado ante el juzgado su despido disciplinario porque entendemos que la empresa ha vulnerado su derecho a la libertad sindical y por lo tanto ese despido debe ser nulo».

Así, ha continuado «cuando el despido es nulo el Tribunal Constitucional ha dictaminado el necesario restablecimiento de todos los derechos de los trabajadores, es decir, es como si el despido nunca hubiese sucedido; este trabajador iba a presentarte en la candidatura de CCOO y quién sabe si en caso de no haber sido despedido podría ser hoy representante legal de sus compañeros/as». Por lo tanto, «la no inclusión en el censo electoral impidió que pudiera ser candidato y en el caso de que el despido fuese nulo, este derecho nunca podría restablecerse por haberse celebrado la elección sindical», ha señalado Sánchez.

Ahora el Juzgado número uno de lo Social ha anulado las elecciones sindicales celebradas el año pasado obligando a un nuevo proceso en el que ahora sí se incorpore al trabajador.

CCOO ha valorado «muy positivamente» el fallo porque «garantiza el derecho del trabajador para presentarse en un proceso electoral mientras que no se resuelva su impugnación de despido para cautelarmente no causar un daño irreparable».

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