El BOJA extraordinario publicado en la tarde del 23 de noviembre recoge una modificación del Decreto Ley 29/2020 que añade nuevas actividades profesionales entre los beneficiarios de las ayudas de 1.000 euros destinados a autónomos afectados por el coronavirus. Así, el listado de beneficiarios se ha ampliado con nuevos códigos tanto de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) como del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para incluir profesionales del sector cultural como los artistas, los artesanos, la creación literaria, la fotografía, las librerías, la moda flamenca, el circo y las artes escénicas –incluidas actividades auxiliares y técnicas–, y la exhibición, la producción y la distribución audiovisual.
La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, ha señalado que «el Gobierno andaluz ha escuchado y atendido las peticiones dirigidas por las asociaciones representativas de autónomos en Andalucía. Queremos llegar cuanto antes con esta ayuda de 1.000 euros y dotar de liquidez a estos sectores que atraviesan por una situación difícil. Por eso, hemos habilitado un sistema pionero de automatización que nos va a permitir tramitar estas ayudas en tiempo récord, con el objetivo de que puedan empezar a pagarse en el plazo de dos meses».
Por su parte, la consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, Patricia del Pozo, ha destacado que «esta nueva ayuda para los autónomos del sector cultural –más de 23.000 profesionales en Andalucía– atiende a actividades como la moda flamenca, la artesanía y la creación en cualquiera de sus ámbitos, incluyendo también labores auxiliares y técnicas. Esta medida se suma a las iniciativas emprendidas por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para paliar los efectos de la parálisis de la actividad a causa de la pandemia, de la que ya se han beneficiado más de 500 creadores y casi sesenta salas andaluzas».
Esta ampliación surge fruto del diálogo con asociaciones representativas de los trabajadores autónomos en Andalucía, considerando los sectores que mayores daños están sufriendo como consecuencia de las recientes medidas adoptadas para frenar la pandemia. Las nuevas actividades se unen así al primer conjunto de sectores beneficiarios de estas ayudas como son el transporte por taxi, los feriantes, el pequeño comercio y las peluquerías, los alojamientos hoteleros y la hostelería (bares y restaurantes).
El listado completo de beneficiarios puede consultarse en el anexo del BOJA extraordinario publicado en la tarde de ayer (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/581/2), así como en la web de la consejería de Empleo, en el enlace http://lajunta.es/2mt1o. Hasta hoy (24 de noviembre) se han registrado algo más de 38.000 solicitudes de estas ayudas, que pretenden llegar a beneficiar a unos 80.000 trabajadores por cuenta propia en Andalucía.
El plazo estará abierto hasta las 23.59h del próximo día 29 de este mes, y las solicitudes se han rellenar de forma exclusivamente telemática a través de una plataforma habilitada en la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (lajunta.es/2mzfw).
La tramitación en el plazo de dos meses de estas ayudas será posible gracias a un sistema automatizado implantado de manera pionera por la consejería de Empleo, que se ha convertido así en la primera administración pública de España en aplicar la robotización para el pago de ayudas económicas a un número tan elevado de beneficiarios.
El pago único del 100% de esta ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud, para ello, es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (Gestión Integral de Recursos Organizativos).
Requisitos
Para ser beneficiarios de las ayudas de 1.000 euros, se establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
Además, las personas solicitantes no podrán ser beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad que están vigentes a nivel estatal y además, deberán mantenerse de alta en el RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Toda la información y acceso al formulario de solicitud se encuentra en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en el siguiente enlace: http://lajunta.es/2mzfw.
Una vez iniciado el trámite, podrá consultarlo y aportar más información, accediendo directamente a su expediente en la Oficina Virtual: http://lajunta.es/2mzg8.