(Firma: Antonio Manuel Olivares Espinosa, miembro de la sección sindical del S.U. en EMTUSA de Huelva) Desde la sección sindical del Sindicato Unitario, queremos poner en conocimiento las actuaciones que está llevando a cabo el Gerente de la empresa. La última, que es la que motiva este escrito, es la sanción a un compañero de tres días de empleo y sueldo, por la negación del gerente de acogerse al derecho recogido en el estatuto de los trabajadores en sus artículos 68 y s.s, así como en la Constitución en su artículo 28.1., como representante legítimo de los trabajadores.
Artículo 68. Estatuto de los trabajadores.
Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
- e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
- º Hasta cien trabajadores, quince horas.
- º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas
Sanción que ha sido cumplida por el trabajador los días 17,18 y 19 de noviembre de 2020, esta ha sido recurrida por los servicios jurídicos del sindicato, después de haber intentado mediar con el gerente, advirtiéndole sobre la gravedad de dicho acto.
Ante la gravedad de dicha acción, elevamos el intento de mediación con el Alcalde de Huelva, reconociendo la gravedad de los hechos relatados y que se implicaría en dicho asunto.
Posteriormente se ha puesto en conocimiento de los miembros del Consejo de Administración para que intercedan y así poder retomar una relación de respeto y cumplimiento de convenio por ambas partes.
Es por lo que hemos decidido poner en conocimiento público la gravedad de los hechos.
A lo descrito anteriormente, hay que sumar otras actuaciones del gerente tales como:
Incumplimiento de convenio en su artículo:
Artículo 22.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.-
Todo el personal de la empresa, previo aviso y posterior justificación, a excepción de los asuntos propios que no habrá que justificar, tendrá derecho al disfrute de licencias retribuidas recogidas en cada momento en la legislación vigente.
Poniendo bajo su criterio la concesión o no de los derechos recogidos tanto en nuestro convenio, como en el Estatuto de Los Trabajadores, llegando a cuestionar si realmente vamos a hacer uso de dichas licencias, entrando en cuestiones de valor en ámbitos que entran dentro de la privacidad familiar de cada trabajador.
Esta manera de actuar dictatorial por parte del Gerente no es algo nuevo, es su “modus operandi” desde que ocupó el cargo. De hecho tiene varias sanciones por parte de inspección de trabajo.
Esperamos que o bien el propio Alcalde o el Consejo de Administración medien en este conflicto, sino consideramos que la solución pasa por LA DESTITUCIÓN DE SU CARGO de manera inminente, para el buen funcionamiento de la Empresa y que esto repercuta en el buen servicio que debemos ofrecer, y deje de ser un impedimento en el buen entendimiento entre trabajadores y equipo de gobierno.