22 octubre 2024
Imagen de archivo de una aprehensión de droga.

El TSJA confirma la pena de cárcel para cinco personas por un alijo en Isla

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a cinco personas como autores de un delito contra la salud pública tras ser detenidos en 2010 cuando navegaban a bordo de una embarcación frente a la costa de Isla Cristina con 88 fardos y un bulto de hachís con peso total de 2.700 kilogramos.

De este modo, según recoge la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por los condenados, en el que alegaban «falta de motivación en la imposición de la pena», si bien como recoge el TSJA «no se comprende cómo se tilda de carente de motivación una sentencia que dedica siete párrafos a fundamentar la selección punitiva», así como ésta hace «la oportuna incidencia» en el hecho de que se trata de un alijo cuyo montante es «más de mil veces superior al mínimo reputable como de notoria importancia y que se ha empleado una embarcación para su transporte».

«La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva cumple así de modo loable y holgado la obligación de motivar la individualización de la pena», prosigue la sentencia, que considera «absolutamente razonable que la Audiencia Provincial haya optado por elevar en dos grados la pena base de uno a tres años».

Además, rechaza los argumentos de las defensas para valorar como atenuante la conocida como ‘confesión tardía’ o para que se acuerde la inmediata expulsión del territorio nacional. La sentencia señala que «no parece justo que semejante conducta se salde con la mera salida de los acusados del territorio español librándose así del cumplimiento, siquiera parcial, de una pena que indudablemente merecen y que, con claro agravio comparativo, sí han de cumplir los dos acusados españoles también condenados».

De este modo, se confirma la sentencia que los condenaba a la pena, a cada uno de ellos de cuatro años, seis meses y un día de prisión, y dos multas de 18.000.000 euros y 17.000.000 euros, respectivamente, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para caso de impago por cada una de ellas.

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