14 diciembre 2024
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50 multas por incumplir las medidas anticovid en Punta Umbría

En la última semana de enero, la Policía Local de Punta Umbría ha interpuesto 50 denuncias por incumplimiento de las medidas de seguridad frente a la Covid-19.

La mayor parte de las denuncias han sido por el incumplimiento del toque de queda y de la restricción de la movilidad, así como por el mal uso de mascarillas en la vía pública. También hay una sanción grave a un establecimiento por obstruir a los agentes en la inspección del mismo.

Desde la pasada semana, la Policía Local de Punta Umbría ha reforzado con agentes de paisano el control del cumplimiento de las medidas y restricciones anticovid, con la patrulla Delta que está haciendo una especial vigilancia en zonas peatonales para la comprobación de medidas como el uso de mascarillas o la prohibición de reunión de más de cuatro personas.

A estas medidas se unen los controles de acceso al municipio, coordinados con la Guardia Civil, que se están llevando a cabo de manera esporádica y a distintas horas del día.

El Ayuntamiento de Punta Umbría recuerda que la localidad se encuentra en nivel de alerta 4, grado 2, por lo que la movilidad está restringida como mínimo hasta el próximo 9 de febrero y no se puede entrar o salir de la localidad salvo por causas justificadas. Asimismo el toque de queda es de 22.00 a 6.00 horas y el límite de las reuniones autorizadas está fijado en cuatro personas como máximo, tanto en espacios cerrados como al aire libre.

En este sentido, solo se puede salir o entrar en Punta Umbría para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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