En la madrugada de este sábado, 13 de febrero, ha entrado en vigor la prohibición de la venta de bebidas espirituosas con un contenido de alcohol partir de las 18.00 horas que anunció el pasado miércoles el presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno, en el marco de las medidas de lucha contra la pandemia. Eso sí, la prohibición se ciñe a bebidas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, por lo que la cerveza o el vino ‘escapan’ a esta restricción.
Así queda recogido en la Orden de 8 de noviembre de 2020, que detalla las excepciones a las actividades, servicios o establecimientos que deben cerrar a las 18.00 horas en los municipios con una tasa de incidencia acumulada de más de 500 casos de Covid-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días pero inferior a 1.000.
De este modo, la limitación horaria restringe la actividad de los establecimientos de restauración y hostelería a partir de las 18.00 horas, «salvo para determinados establecimientos que por sus peculiares características, requieren mantener su actividad. En el caso de los establecimientos con actividad minorista, la limitación horaria establecida en grado 1 se excepciona, entre otras, para aquellos que venden o suministran alimentos, bebidas y productos y bienes de primera necesidad. Esta misma excepción existe en el grado 2, por lo que se permite la apertura de este tipo de establecimientos.
En la medida en que todos estos productos y bienes son de primera necesidad para la población, debe procederse a modificar la referida orden, en su artículo 3.2.b), para que sean excluidas aquellas bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, consiguiendo así una reducción de la movilidad de las personas.
La reducción de la movilidad se ha evidenciado como una herramienta eficaz para reducir la tasa de incidencia de la Covid-19 en un territorio, reduciéndose ésta de forma muy relevante a partir del horario de cierre de las actividades comerciales, por lo que las excepciones deben basarse en criterios justificados de primera necesidad para la población.
Las bebidas espirituosas no pueden considerarse como productos de primera necesidad que justifiquen esta excepción de movilidad de las personas dentro de un municipio con alta incidencia de Covid-19. La adquisición de bebidas espirituosas está asociada a reuniones de determinados estratos etarios de la población, cuyo horario actual de ocio seria coincidente con la ampliación permitida, evidenciándose en estas reuniones asociadas al consumo de alcohol una relajación de las medidas de prevención personales, por lo que se puede facilitar las transmisión del coronavirus», argumenta la orden.
Subrayar que Moreno justificó esta prohibición recordando que, en aquellos municipios donde no está suspendida la actividad no esencial, la hostelería está obligada a cerrar a las 18.00 horas, por lo que esta restricción busca «evitar el consumo en la calle y reforzar el respeto a las limitaciones».