El Juzgado de lo Social nº2 de Huelva ha fallado a favor de CCOO en el caso de un trabajador que sufrió un infarto mientras se encontraba en su puesto de trabajo y fue considerado como enfermedad común y no laboral por la mutua y la Seguridad Social. La jueza, en esta sentencia, ha dado la razón al sindicato y al trabajador y ha asociado su enfermedad como consecuencia de su actividad laboral. La secretaria general del CCOO Huelva, Julia Perea, ha indicado que esta sentencia «es un gran logro, puesto que es muy importante que se reconozca un infarto como enfermedad laboral, ya que ello tiene consecuencias en las prestaciones y ayudas que recibe el trabajador».
Los hechos a los que la sentencia se refiere se remontan al 9 de julio de 2017, el trabajador, un cocinero de un establecimiento hotelero, se encontraba en la cámara de carne cuando se desvaneció, tras ser socorrido por sus compañeros, se dirigió a dependencias sanitarias en las que certificaron estenosis carotidea grave ACII. El trabajador no recibió el alta hasta el 27 de marzo de 2018. Aunque, posteriormente, sufrió otro episodio similar.
Tras conocer el caso del cocinero, y que tanto la mutua como INSS y TSGG lo consideraran como enfermedad común, desde «CCOO interpusimos, lo primero, un procedimiento de Determinación de Contingencias ante el INSS, que fue denegado, por lo que interpusimos una demanda ante el juzgado reclamando que esta contingencia tiene un origen profesional”.
Julia Perea ha explicado que, «todo lo que ocurre durante la jornada de trabajo por consecuencia o causa de la actividad laboral tiene la presunción de accidente de trabajo y son la empresa y la mutua las que tienen que acreditar lo contrario, de ahí la importancia, además, de que los trabajadores ejerzan sus derechos ante la ley».
La responsable del sindicato en Huelva ha reiterado, además, que la consideración de enfermedad común implica que «se aplica la ley de Seguridad Social, es decir, que el trabajador accidentado no perciba nada durante los tres primeros días, al cuarto, recibe el 60 por ciento de su base reguladora, y a partir del día 21, el 75 por ciento». «La situación cambia si se tiene la consideración de accidente laboral, puesto que recibe el 75 por ciento del salario base desde el primer día, además de que la mutua debe hacerse cargo de prestaciones, medicamentos y demás gastos sanitarios».
Por otro lado, Perea ha recordado que, «aunque este no es el caso de este trabajador», si el accidente ocurre por falta de medidas preventivas por parte de la empresa, esta tendrá que abonar al trabajador o trabajadora un recargo entre el 30 y el 50 por ciento de las prestaciones que percibe, por «no haber cumplido con las medidas preventivas oportunas».
Asimismo, la secretaria general ha recalcado que si se determina que es un accidente laboral, el trabajador o trabajadora «no debe tener un mínimo cotizado para poder percibir prestaciones, ya que tendría garantizado el 75 por ciento desde el primer día y no se descuentan, tampoco, las prestaciones por desempleo».
Por todo ello, «desde CCOO queremos, además, lanzar un mensaje a todos los trabajadores y trabajadoras para que reclamen siempre la contingencia si el accidente ocurre en el trabajo o en el camino o si padecen una enfermedad que sospechen que pueda tener un origen laboral, ya que la diferencia tiene un impacto sobre las prestaciones de hoy y a futuro. Animamos a los trabajadores y trabajadoras a que ante la mínima sospecha o desconocimiento de cómo proceder se acerquen al sindicato para buscar el mejor asesoramiento», ha concluido Perea.