Seis años de internamiento en régimen cerrado con tratamiento ambulatorio de salud mental, complementada con tres años de libertad vigilada con asistencia educativa es la pena que deberá cumplir el menor que mató a su madre en La Antilla en julio de 2020, después de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva haya desestimado los recursos interpuestos por la Fiscalía y la defensa del menor.
Según recoge la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso HuelvaYa, la defensa pedía la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y la absolución del delito de homicidio doloso.
Para la Audiencia Provincial, «la realidad de los hechos probados ha quedado debidamente justificada con la prueba practicada. La juzgadora ha valorado los testimonios prestados a su presencia con todas las garantías procesales y las ventajas que para su apreciación presenta el respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, siendo estas declaraciones apreciadas según las reglas del criterio racional, poniendo esos testimonios en relación con otros datos objetivos como el informe de autopsia».
Asimismo, añade que «ha de concluirse, tal y como hace la magistrada a quo, que la causa de la muerte fue por una asfixia mecánica por estrangulamiento».
Además, considera la Audiencia Provincial que en el caso de la aplicación de agravante por parentesco «el presente caso no ofrece duda a su aplicación» ya que «el delito se produce dentro de una convivencia entre ambos».
La sentencia recoge que «la reacción del joven fue absolutamente desproporcionada con el hecho motivador que él mismo ha descrito» y explica que «el modo en el que le produjo la muerte, medio que requiere una acción mantenida en el tiempo, resulta incompatible tanto con la circunstancia de trastorno mental transitorio como con la de arrebato u obcecación».
Igualmente se indica que «el estado de frialdad y tranquilidad que mostró con posterioridad a los hechos, se comparte la conclusión alcanzada con la juzgadora de Instancia en el sentido de que no queda acreditada la concurrencia ni de la eximente completa, ni de la incompleta, ni de la atenuante».
Respecto a la discrepancia tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa del menor sobre la medida impuesta, la Audiencia considera que «la medida impuesta es perfectamente ajustada a derecho, imponiéndose la de acuerdo con la gravedad de los hechos enjuiciados y las circunstancias del menor».