La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de I. P. R. contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, en fecha 23 de marzo de 2021, en la que se absolvía a dos personas acusadas de abusos sexuales.
Según se explica en la sentencia del TSJA, «en fecha 23 de marzo de 2021 se dictó sentencia por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Huelva en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: “ÚNICO.- Sobre las 17:30 horas del día 25 de marzo de 2019, G. J. M., sin antecedentes penales, y B. M. M., ejecutoriamente condenado por sentencia de 4/04/2017 por delito de violencia en el ámbito familiar y por sentencias de 10/11/2017 y 27/02/2018 por delito de quebrantamiento de condena, se hallaban sentados en la terraza de un bar situado en la Plaza de Las Monjas de Huelva, acercándose Á. M. C., vendedor de cupones de la asociación “OID”, acompañado de I. P. R., siendo ambos mayores de edad, con un grado de discapacidad del 65%, comprándole aquellos unos cinco “rascas” de los que vendía Á., pidiéndole G. J. M. a I. P. R. que los rascara ella, y mientras los estaba rascando G. J. M. la sujetó de su brazo izquierdo indicándole como se rascaba el boleto. De los boletos adquiridos le tocaron 40 euros, careciendo Á. M. C. de dinero para abonar el premio, se produjo una discusión entre ellos haciendo Á. unas llamadas telefónicas a su jefe e I. llamó a su padre quien acudió al lugar, avisando su madre a la Policía que hizo acto de presencia en el lugar. No se ha acreditado que los acusados tocaran los pechos, los genitales o los glúteos de I. P. R.”.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: “Debemos absolver y absolvemos a G. J. M. y B. M. M. de los delitos de abusos sexuales del que han sido acusados». Y contra el mismo se realizó el recurso de apelación ante el TSJA, que ha resulto finalmente que «la sentencia está satisfactoriamente fundamentada y se
desarrolla a través de un análisis razonable, llegando a unas conclusiones que pueden ser legítimamente objeto de discrepancia por la parte apelante, pero que no se obtienen mediante una valoración que adolezca de insuficiencia ni de falta de racionalidad».