El alcalde de Lepe ha dictado un bando como consecuencia de la circulación de la “gripe aviar” (Influenza Aviar Altamente Patógena H5N1) en aves de corral domésticas y silvestres en la provincia, y de la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en explotaciones avícolas y entre aves silvestres, a fin de prevenir la proliferación de nuevos focos de la enfermedad.
Puesto que Lepe se encuentra incluida en la Zona de Especial Riesgo, las medidas que recoge el bando van encaminadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, reforzando al mismo tiempo la vigilancia pasiva en explotaciones avícolas y notificando cualquier sospecha de la enfermedad (aves enfermas o muertas) de forma inmediata.
B A N D O
D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ CAMACHO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE
HACE SABER
Que como consecuencia de la circulación de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N1 en aves de corral domésticas y aves silvestres en Europa, y la declaración reciente de varios focos de la misma tanto en silvestres como en domésticas en nuestro país, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad tanto en las explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad.
Dado que ya han sido notificados focos de la enfermedad en nuestro país, el Riesgo de contacto es Alto en los Municipios incluidos como Zona de Especial Riesgo en el Anexo II de la Orden APA/2442/2006, encontrándose el Municipio de Lepe incluido como Zona de Especial Riesgo.
En estos momentos es importante reforzar las Medidas de Bioseguridad en las Explotaciones Avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales (OCA Costa Occidental-Cartaya) cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata. Además, se debe incrementar la sensibilización de ganaderos, veterinarios de explotación, cazadores y toda la población en general sobre la Influencia Aviar Altamente Patógena, las medidas de precaución y los mecanismos de notificación de aves enfermas o muertas.
De forma especifica, la declaración de alto riesgo epidemiológico conlleva la No Autorización de las Excepciones previstas en el artículo 5.4 de la Orden APA/2442/2006, por lo que quedan prohibidas las Actuaciones recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 5 de la citada Orden.
En función de todo lo anterior, y en base a las medidas dadas por la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la Orden APA/2442/2006, que establece en su artículo 3 que los Municipios catalogados como ZONA DE ESPECIAL RIESGO adopten las medidas contempladas en los artículos 5.1, 5.3 y 8.2 de la citada Orden, por razones epidemiológicas, ecológicas o geográficas siento estas medidas las siguientes:
Prohibida la utilización de pájaros de los ordenes Anseriformes y Charadriformes como reclamos.
Prohibida la cría de patos y gansos con obras especies de aves de corral.
Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, nos se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
La autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en el anexo II inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas están completamente actualizados. Así mismo, gestionará un registro administrativo en el que se incluirán los siguientes datos de las explotaciones no comerciales, a excepción de aquellas que contengan únicamente aves ornamentales domésticas, ubicadas en esos municipios:
a) Identificación del propietario y dirección de la explotación.
b) Número habitual de aves y especie o especies a que pertenecen.
c) Sistema de cría: cerrado, abierto, mixto.
Por todo ello, ruego la colaboración y responsabilidad de los vecinos de nuestro municipio en el cumplimiento de las citadas medidas para reforzar las medidas de bioseguridad, tanto en las explotaciones avícolas como en aves silvestres.