23 noviembre 2024

Confirman 9 años de prisión por agredir sexualmente a su expareja durante toda una noche

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada el día 26 de octubre de 2021 por la Sección 39 de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a nueve años de cárcel a un hombre, L.C., acusado de un delito continuado de agresión sexual de su expareja, P.G.A. en la ciudad de Huelva.

De este modo, el Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo condenó por un delito continuado de agresión sexual a nueve años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante 14 años, así como a indemnizar a la mujer con 5.200 euros por lesiones y secuelas y de 6.000 euros por daño moral, y la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la condena.

De este modo, el TSJA acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, en la que se describe el ataque del encausado a su expareja, con la que seguía conviviendo en el mismo domicilio a pesar de haber finalizado su relación sentimental, y que duró toda una noche:

En febrero del 2019, el procesado ingreso en prisión por un periodo de 6 meses durante los cuales P. G. A. mantuvo relaciones con un súbito ruso que posteriormente también ingresó en la cárcel y que compartió módulo con L.C., quien a través de él fue conocedor de dicha relación.

En la mañana del 21 de agosto del 2019, al salir de prisión, el procesado se presentó en el domicilio que había venido compartiendo con P. G. A, donde estuvieron juntos, saliendo luego con otros amigos y coincidiendo por la noche en la zona de la Merced donde L.C. le dijo a P.G.A cuando se disponía a regresar al domicilio “que esa noche iban a tener fiesta“ pensando ésta que se refería a que iba a llevar otra mujer a casa.

Sobre las 23.30 horas, L.C. regreso a casa, haciéndolo poco después la mujer, la cual se dispuso a coger unos medicamentos y algo de ropa, cuando L.C., molesto porque hubiese estado con otro hombre mientras él estaba en prisión, le exigió mantener relaciones sexuales a lo cual ella se negó, diciéndole él que «si el ruso te ha estado follando ahora te voy a follar yo», llevándola por la fuerza hasta el dormitorio, tirándola en la cama, quitándole la ropa y agarrándola de los brazos, subiéndose encima suya, donde la penetró vaginal y analmente en repetidas ocasiones, pese a que P. G. A. llorando le pedía una y otra vez que la dejara, que no quería mantener sexo, diciéndole él “lo mismo que he llorado yo, ahora vas a llorar tu” .

Posteriormente y durante la noche, en varias ocasiones el procesado, cogiéndola del brazo, obligó a P. G. A. a ir del salón a la cama y viceversa sin cesar en sus tocamientos y penetraciones pese a que ella, que no dejaba de llorar y de preguntarle porqué le estaba haciendo eso y que se encontraba asustada y desconcertada, intentó en varias ocasiones coger su móvil para pedir ayuda sin conseguirlo.

Sobre las 6.00 horas de la mañana, L.C. se quedó dormido con ella en la cama colocando su pierna sobre la pierna de P.G.A., intentando ésta coger su móvil sin atreverse a hacerlo ante el miedo de que se despertase y pudiera actuar de modo más agresivo. Finalmente, el procesado se despertó sobre las 9.00 horas y como no había podido eyacular durante toda la noche volvió a mantener relaciones sexuales con P.G.A., esta vez con penetración vaginal, eyaculando sobre su pecho y barriga pese a que ella le manifestó claramente que no quería.

Como consecuencia de los hechos relatados, la víctima sufrió equimosis redondeada de 2 a 3 cm de diámetro en el brazo izquierdo en su tercio distal y a nivel genital en introito una fisura eritematosa, lesiones estas que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico habiendo precisado para su sanidad de 60 días de perjuicio personal básico, restando secuelas consistentes en síndrome adaptativo F 43.2. por analogía usando baremo de secuelas de accidentes de vehículo de motor en el apartado de estrés postraumático.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PUBLICIDAD
Huelva Comercio
feria vimar
Sindicato Csif
Faisem

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios. Ver detalles

ACEPTAR
Aviso de cookies
Ir al contenido