El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de dos años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia provincial de Huelva a un hombre acusado de abuso sexual hacia un menor de 16 años de edad con parálisis cerebral tras ganarse su confianza con la excusa de «facilitarle una ruedas en mejor estado para su silla».
Así, según se recoge en la sentencia, con fecha 28 de octubre de 2021, la Audiencia Provincial considera probado que J. M. R., mayor de edad y con varios antecedentes por agresión sexual y por prostitución de persona con discapacidad necesitada de especial protección, cometió los siguientes hechos:
En fecha no determinada, pero en todo caso a principios del mes de julio de 2020, el procesado se encontraba en las inmediaciones de un bar cuando escuchó la conversación que el menor de edad mantenía con un conocido suyo.
Al darse cuenta de que dicho menor padecía parálisis cerebral, que tenía problemas de movilidad tanto en los miembros superiores como inferiores, que necesitaba una silla de ruedas en todos sus desplazamientos y que las ruedas de su silla estaban desgastadas, el procesado, con ánimo libidinoso, trató de ganarse la confianza del citado menor, entablando una conversación con él en la que consiguió que se intercambiaran los números de teléfono móvil y que el menor accediera a ponerse en contacto con él con objeto de facilitarle unas ruedas en mejor estado para la silla.
Seguidamente el procesado, al efectuarle llamada telefónica el menor el día 16 de Julio de 2020, logró que este acudiera a su domicilio en la creencia de que iba a darle las ruedas comprometidas. Así, una vez que el menor entró en la casa, el procesado comenzó a conversar con él, sentándose a su lado y, con ánimo libidinoso y viendo que el menor tenía pantalones cortos, comenzó a acariciarle las rodillas y los muslos hasta llegar a la entrepierna. El menor le dijo que parara, pero como no lo hizo le agarró un poco el brazo y le golpeó con la silla, empujó la puerta y salió fuera.
El citado menor, quien tiene reconocido un grado de discapacidad del 79%, a consecuencia de estos hechos, sufrió en los días posteriores a los mismos una crisis de ansiedad y temor a encontrarse con el procesado“.
Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de la víctima y a comunicarse con ella durante cinco años, así como la medida de libertad vigilada durante cuatro años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en la suma de 5.000 euros por la intromisión en el derecho del menor a su indemnidad sexual.
El TSJA ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, tanto por la defensa como por la acusación –que solicitaba el delito de agresión sexual con una pena de diez años de prisión, además de prohibición de aproximarse al perjudicado y de comunicar con él durante once años y nueve años de libertad vigilada–, y ha desestimado ambos recursos.