El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva que anuló en junio de 2020 la adjudicación de las parcelas de la zona de los antiguos depósitos –ubicadas en la avenida Ciudad de Huelva– realizada por el Ayuntamiento de Punta Umbría a la entidad Riaumbría Towers S.L y que tenían como destino el proyecto urbanístico William Martin con la construcción de dos edificios de 19 plantas –conocidos como las ‘Dos Torres’–.
Según recoge la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por Riaumbría Towers y condena en costas a la entidad «con el límite de 800 euros».
Así, el TSJA señala que hace suya la «extensa» motivación de la sentencia apelada del Contencioso-Administrativo 3 de Huelva y concluye que el acto de adjudicación «partía de un presupuesto viciado de nulidad», y que declarada ésta, «la consecuencia inevitable no era otra que la anulación a su vez del acto de concreta adjudicación, que así por tanto debe declararse».
En este sentido, esgrime que la misma «muestra bien a las claras que, ni en la valoración de los hechos, ni en la aplicación del derecho, se ha incurrido en ningún error».
El TSJA destaca que el proyecto tenía una previsión de 172 viviendas a construir de las que únicamente 52 –las correspondientes a una de las parcelas– tendrán la consideración de viviendas protegidas y señala que «resulta evidente que el acto de enajenación impugnado no puede cabalmente separarse de las condiciones inherentes a la propia venta, que aparecen delimitadas o configuradas en el Pliego».
A este respecto, reseña que «entra en frontal contradicción con las exigencias, en la medida en que su destino prioritario no es otro que la construcción de viviendas libres», apuntando que «en tal sentido, ha de concluirse que dicho acto de enajenación no resulta conforme con las exigencias del precepto reseñado» ya que «ni se da cumplimiento a la norma de carácter general que lo integra» de que «las parcelas en cuestión sean destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial o equivalentes, condición que no se cumple respecto de tres de ellas, en concreto la R2, R3 y R4».
Asimismo, señala que «tampoco consta se haya dado cumplimiento por la administración a la posibilidad de excepcionar dicha adscripción» de que «se podrán enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde en una mejor gestión del patrimonio público de suelo».
También sobre este proyecto se pronunció en enero de este año la Sala de Refuerzo de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló la modificación urbanística para el proyecto por un recurso del Ministerio de Transición Ecológica «por vulnerar la Ley de Costas».
El Alto Tribunal andaluz entendía que las 19 plantas previstas en la construcción «dan lugar a una pantalla arquitectónica» que «proscribe» la Ley de Costas, al general «impacto visual», así como señalaba que la torres proyectadas «añaden un indeseado efecto de verticalidad que irrumpe en el paisaje».
Consideraba el TSJA que los dos edificios proyectados por la empresa en los terrenos de la Avenida Ciudad de Huelva, «suponen una pantalla arquitectónica», por lo que obligaba a reducir la altura de las edificaciones «repartiendo los usos en cuatro bloques».
Así las cosas, la empresa promotora del proyecto urbanístico y residencial William Martin anunció que defenderá en el Tribunal Supremo la «legalidad» del proyecto urbanístico y el modelo de actuación que propone «al liberar más espacios libres y favorecer usos a favor del ciudadano, en contraposición con el modelo que defiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que opta por un proyecto de cuatro edificios».