El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a un hombre a diez años y tres meses de cárcel por los delitos de maltrato habitual, abuso sexual y daños a su pareja durante más de tres años de relación.
Asimismo, la sentencia, a la que ha tenido acceso HuelvaYa, recoge también que se impone al condenado a un total de 63 días de trabajos a la comunidad por amenazas a la mujer y otros 90 días más por un delito de acoso, así como al pago de 6.000 euros a la víctima por daño moral. Igualmente, pesará sobre él una medida de libertad vigilada durante cinco años, ejecutada con posterioridad a la pena privativa de libertad y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima, ni podrá comunicarse con ella durante cinco años.
De este modo, el TSJA acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, en la que la Audiencia señala que víctima (C.M.M.C) y acusado (P.G.R.) mantenían una relación sentimental desde 2012, la cual fue buena durante el primer año, caracterizándose el segundo «por el comienzo de un control férreo de P. sobre su pareja, exigiéndole que le llamase cuando llegase a cualquier sitio o hiciese un descanso en el trabajo, haciendo que cambiase su forma de vestir o de maquillarse, aislándola de su familia y amigos, no pudieron salir si no era con él vigilando sus horarios», llegando incluso a tener celos de los clientes que acudían su trabajo.
Asimismo, la sentencia recoge que este hombre vejaba a su pareja con declaraciones tales como «eres una mierda, no vales para nada, no te quiere nadie» e incluso la acusaba de «que le gustase el padre de él» y en ocasiones «la agarraba del brazo y la obligaba a sentarse».
Igualmente, «en los últimos meses de la relación con la clara intención de tenerla sometida a su voluntad, aparecieron las amenazas con acabar con su vida y con incendiar su casa, su puesto de trabajo y/o prenderle fuego a ella o a sus seres queridos. Sobre la segunda quincena de enero del 2020, la situación se volvió cada vez más insostenible, tomándose P.G. cada vez más controlador, siendo las discusiones entre ambos constantes», llegando a abusar de ella sexualmente el 14 de febrero, tras lo que la víctima le manifestó su intención de terminar la relación.
«Durante los días siguientes y hasta que se produjo el confinamiento, doña C. M. M. C. vivió en una situación de miedo constante ante el temor que le causaba el procesado, quien persistiendo en sus amenazas, se presentaba en su puesto de trabajo a diario. También le acechaba en su domicilio, en las inmediaciones de donde estuviese. Intentaba hablar con ella físicamente o mediante llamadas, teniendo que bloquearlo en las redes sociales».
Posteriormente, «el 5 de mayo del 2020, doña C. M. M. C. se incorporó a su trabajo y desde entonces P. reanudó su acoso y hostigamiento. Con la clara intención de alterar su tranquilidad y sosiego y de que se sintiera permanentemente vigilada, deambulaba por su calle y pasaba por su trabajo continuamente a cualquier hora, permaneciendo en el local fuera de su horario de trabajo, al ser conocedor de que ella se quedaba en él más tarde para limpiar».
Así las cosas, en ese mismo mes de mayo, el condenado acudió a su puesto de trabajo «portando una botella de plástico que contenía gasolina, prendiéndole fuego con un mechero que portaba», siendo finalmente el incendio sofocado por un vigilante de seguridad con un extintor.
Como consecuencia estos hechos, la sentencia indica que la víctima «presenta ansiedad flotante, con profundo temor a que el procesado pueda salir de prisión, siendo catalogadas en un informe realizado por los profesionales de la UVIVG en su relación de contexto de violencia de género, con una puntuación en la escala de predicción de riesgo de violencia grave en la pareja alto».