El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Huelva de cinco años y tres meses de prisión a un hombre como autor responsable de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud y con «la circunstancia agravante de reincidencia».
Así, la sentencia recoge que durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2019 y el 9 de julio de 2020 el acusado «procedió a vender a terceras personas diversas cantidades de hachís y cocaína» en un domicilio de la ciudad de Huelva, «habiendo sido objeto durante dicho periodo de numerosas vigilancias policiales que concluyeron con las actas de aprehensión de sustancias estupefacientes a diversos compradores», extremo que el TSJA ha considerado probados.
Asimismo, la sentencia expone que fue condenado con anterioridad, entre otras por «un delito contra la salud pública a la pena de cuatro años y tres meses de prisión –dejando extinguida dicha pena el día 8/09/2019–«. Por lo que esta persona fue condenada a un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud, regulado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de cinco años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros, con un día de privación de libertad en caso de impago.
Además, se decretó la destrucción de la sustancia intervenida, de conformidad con los artículos 374, con relación a los artículos 127 y siguientes del Código Penal y se impuso al condenado el pago de las costas habidas en la causa.
De este modo, contra esta sentencia el acusado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA por «vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por no haberse respetado la cadena de custodia, vulneración de la presunción de inocencia, infracción por inaplicación del segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal, apreciación indebida de la agravante de reincidencia e indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción».
Sobre la cadena de custodia, el Alto Tribunal andaluz ha concluido que «no se aprecia irregularidad o brecha alguna en la cadena de custodia que pueda poner en entredicho la ‘mismidad’ o identidad de la droga analizada con la que fue incautada a sus poseedores en las inmediaciones de la vivienda del apelante. El motivo debe ser desestimado».
Por otro lado, en cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, el TSJA falla que «no es posible detectar en la apreciación probatoria del tribunal de instancia sobre la autoría del apelante en la conducta enjuiciada ningún error mínimamente claro, antes bien al contrario; por lo que este órgano de apelación carece de fundamento para rectificar esa valoración y su conclusión de culpabilidad del apelante pública». Además, «ni por la entidad del hecho ni por las circunstancias personales de su autor estaría justificada la aplicación del subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal».
Por tanto, el tribunal entiende que la prueba practicada en el acto del juicio «permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de su conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena impuesta, que no ha sido objeto de impugnación especifica».
Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.