El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la suspensiónpor la cual se condenaba a un año y ocho meses de prisión, dictada por la Audiencia de Huelva por la presunta apropiación indebida y estafa 92.726 euros de los beneficios de una cafetería y pabadería de la que eran socios en 2015 junto a otras dos personas.
El dinero se dejó de ingresar en las cuentas bancarias de la sociedad y los otros dos socios reclamaron la cantidad en los juzgados a lo que, en primera instancia, les dio la razón el tribunal onubense, pero también aceptando la suspensión del pago en tanto se pronunciara una instancia superior, dejando así el dinero estafado en manos de los presuntos autores.
Ante esto, el TSJA considera que en la sentencia apelada «no se hace alusión alguna a este requisito, y no aparece ninguna motivación justificando la concesión del beneficio de suspensión sin condicionarlo al pago o promesa razonablemente creíble de pago de la indemnización civil».
El dinero estafado deberá ser devuelto
El Alto Tribunal andaluz estima el recurso de la acusación particular «dejando sin efecto el pronunciamiento sobre la concesión del beneficio de suspensión, sin perjuicio de su concesión» una vez cumplido lo dispuesto en el código penal, para lo que «habrá que requerir a los penados a fin de que procedan al pago de la indemnización civil o presenten un plan de pago acorde a su capacidad económica del que pueda esperarse su cumplimiento en el plazo que prudencialmente se determine».
Los condenados fueron condenados como autores de un delito de apropiación indebida consistente en «haber hecho suyas cantidades procedentes de las ventas del negocio en el que trabajaban sin ingresarlas en la cuenta del banco de la sociedad».