13 diciembre 2024
Andalucía necesita menos
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Periodista Laura Luelmo
Tras cuatro días de juicio a puerta cerrada, el jurado popular declaraba culpable por unanimidad a Bernardo Montoya por el crimen de Laura Luelmo, en diciembre de 2018 en El Campillo, donde se había trasladado a vivir la joven profesora zamorana al haber comenzado a dar clases en el instituto de Nerva (Foto: Julián Pérez)

El Colegio de Periodistas condena el «peligroso precendente» judicial de Huelva

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha expresado hoy su preocupación por las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva en relación a una serie de artículos publicados en un periódico onubense relacionados con el caso del asesinato de Laura Luelmo.

 

La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un «delito de revelación de secretos».

 

A juicio del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, el fallo sienta un «peligroso precedente en tanto que pone en riesgo tanto el futuro de la libertad de prensa en España como el derecho fundamental a la información de la ciudadanía».

 

Para la organización colegial, «la conclusión a la que han llegado los magistrados demuestra un profundo desconocimiento sobre el trabajo que se desarrolla en los medios de comunicación y supone una colisión evidente contra el día a día de la práctica periodística: difundir información veraz obtenida por medios lícitos».

 

Además, para el colectivo resulta reprobable que, una vez más, en un asunto judicial relacionado con la profesión periodística, los magistrados se arroguen para sí la potestad de determinar cuándo una información resulta de «relevancia pública» o de «interés general», cuántos datos y detalles «necesita la comunidad en general» conocer  o «lo que puede esperar la población en general de la oferta periodística al cubrir el suceso en medios».

El asunto no es baladí porque esa valoración, realizada por unos jueces totalmente ajenos a la profesión periodística sirve para fundamentar que en este caso no prevalece el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución.

Los periodistas contra la sentencia 

El Colegio de Periodistas valora la sentencia como un asunto «muy grave que puede hacer tambalear los cimientos sobre los que se basa el ejercicio profesional periodístico, especialmente el que se practica en la cobertura de temas de ámbito judicial, con el consiguiente riesgo que eso supone para que la ciudadanía tenga garantizado su derecho a la información». 

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