La Audiencia Provincial de Huelva ha emitido un fallo exonerando al propietario de una atracción acuática de hidropedales en un caso en el que una menor sufrió una lesión al caerse de un tobogán en el establecimiento. La sentencia destaca que el tobogán cumplía con las regulaciones establecidas y no requería un manual de instrucciones para su uso.
De acuerdo con los detalles del caso, la familia de la menor alquiló un hidropedal con tobogán para disfrutar de un día en la playa. Mientras la niña hacía uso del columpio en el tobogán, sufrió una rotura de brazo en un infortunado accidente en el agua.
La madre de la menor, buscando responsabilidad por el incidente, presentó una demanda de responsabilidad civil contra el dueño de los hidropedales. Sin embargo, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda argumentando que la acción había prescrito. La madre apeló la decisión en busca de justicia para su hija.
El juez determinó que era crucial determinar si la responsabilidad recaía en el ámbito contractual o extracontractual, lo que a su vez requería analizar la presencia de culpa. En su razonamiento, la Audiencia citó la doctrina que establece que la responsabilidad es contractual cuando existe un vínculo legal entre las partes y se produce un daño como resultado de su incumplimiento. En este caso, no existía un vínculo contractual relevante, por lo que se trataba de una responsabilidad extracontractual, sujeta a una prescripción de un año.
El tribunal subrayó que la desestimación de la demanda no se basaba en la prescripción, sino en la falta de evidencia que demostrara negligencia por parte del demandado en relación al incidente.
La Audiencia recurrió a su jurisprudencia para analizar la doctrina de riesgo. En este contexto, enfatizó que la mera ocurrencia de un resultado dañino no puede considerarse como prueba de culpa. En el caso del hidropedal en cuestión, la AP de Huelva determinó que no era necesario proporcionar un manual de instrucciones o advertencias para su uso, ya que no se consideraba que el tobogán presentara riesgos evidentes. Las fotografías del tobogán respaldaron esta conclusión al mostrar su diseño y ubicación.
No había negligencia por el hidropedal
En última instancia, la Audiencia concluyó que la lesión de la menor no podía atribuirse a la negligencia del dueño de la atracción acuática. Por lo tanto, desestimó el recurso presentado por la madre de la niña, exonerando al demandado de cualquier responsabilidad en el accidente.
Este fallo resalta la importancia de considerar la naturaleza y las circunstancias específicas de los incidentes al evaluar la responsabilidad en casos judiciales.