7 diciembre 2024
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Absuelto el vecino de Higuera acusado de amenazas al actual alcalde

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Aracena ha absuelto al vecino de Higuera de la Sierra acusado de un delito leve de amenazas por Mario Domínguez, actual alcalde de la localidad y candidato popular cuando ocurrieron los hechos juzgados, quien denunció ser objeto de ataques verbales contra su persona que «sobrepasaban todas las líneas».

Las amenazas a las que alude la acusación, «grabadas por la actual teniente de alcalde del Ayuntamiento sin el conocimiento del resto de interlocutores», fueron proferidas por un familiar de uno de los candidatos del PSOE en la localidad a causa de unos ‘memes’ en los que se ridiculizaba a su suegro. Se trata de expresiones que, según expone la sentencia, «objetivamente constituyen el anuncio de un mal constitutivo de delito y que se presenta como futuro y dependiente de la voluntad de su autor», tales como: «Te mereces un tiro en la cabeza, maestro, así, pum» o «hay que solucionarlo con la ley de los palos, cogerlo y reventarle la cabeza».

Los hechos ocurrieron el 27 de marzo de 2023, a apenas dos meses de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo, a las que Mario Domínguez concurría como candidato por el Partido Popular, «y, por tanto, en el ambiente caldeado de una inminente campaña electoral», asevera la juez.

Así, esta entiende que «si ya de por sí los intereses políticos remueven pasiones y pueden llegar a aturdir a las mentes más juiciosas, máxime cuando se trata de la política local de un pueblo de menos de 1.500 habitantes como Higuera de la Sierra», al tiempo que considera que «todos los testimonios oídos en sede de juicio oral, adolecen de una falta de credibilidad subjetiva pues, evidentemente, resulta apreciable la existencia de dos bandos diferenciados y enfrentados».

Asimismo, subraya que «la discusión gira en torno a la rabia generada por la difusión de los ‘memes’ del suegro del denunciado» y «no se desprende una intención real de hacer efectivas esas amenazas, de causar daño al denunciante o de perturbar su tranquilidad».

Por todo ello, «no ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos típicos constitutivos de los delitos leves de amenazas, procediendo el dictado de una sentencia absolutoria, al no haber quedado enervada la presunción de inocencia que ampara al denunciado», finaliza la sentencia.

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