20 noviembre 2024

Cinco años de prisión por pedir fotos desnuda a una niña de 12 años

La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva por la que condenó a un hombre, natural de Almería, a cinco años de prisión por un delito de elaboración de pornografía infantil, así como a su inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo de diez años, imponiéndosele también la medida de libertad vigilada durante otros cinco.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso HuelvaYa, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Huelva, que relataba que el acusado «D.M.N., mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó en febrero del 2018 a través del videojuego Avarin Life con la menor, nacida el 22 de febrero de 2006.

Tras varios meses de mantener conversaciones a través del citado videojuego, aproximadamente a finales del mes de julio o principios del mes de agosto de 2018, ambos continuaron contactando con la aplicación de mensajería Whatsapp, a través de sus respectivos teléfonos móviles.

El acusado con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y conociendo que la menor tenía 12 años de edad, porque así se lo había manifestado ella, le solicitó que le enviara fotografías de sus partes íntimas o en las que apareciera desnuda.

De esta manera, D.M.N. consiguió su objetivo, enviándole la menor desde su teléfono móvil una decena de imágenes en las que ella mostró su cuerpo desnudo, sus genitales y poses en ropa interior, correspondiendo el acusado con varias fotografías donde aparecía el acusado masturbándose y en diferentes actitudes sexuales.

Estas fotografías han sido halladas tanto en el terminal móvil del acusado, como en el de la perjudicada resultando coincidentes».

De este modo, el Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que «las imágenes remitidas carecen de la consideración legal de pornografía porque no recogen conductas sexuales explícitas». Además, la defensa alega que «el acusado creía que la menor tenía 22 años, pues así se lo había manifestado ella», así como que «no se puede determinar que la persona que aparece en las fotos sea dicha menor, al no vérsele el rostro; y, en cualquier caso, el acusado no las difundió, pues no llegaron a salir de su terminal telefónico».

En este sentido, la Sala explica que «si bien es cierto que las versiones ofrecidas por el acusado y por la menor fueron contradictorias en lo relativo al conocimiento por parte de aquel de la edad real que ésta tenía cuando le envío las fotos, 12 años, el tribunal de instancia, motivadamente, decidió decantarse por la versión de la menor, dada su persistencia y verosimilitud».

La sentencia indica también que «ni siquiera el acusado pudo proporcionar cualquier explicación sólida que pudiera justificar una afirmación mendaz en su contra», y que «si bien su defensa sugiere que pudo guiarle el propósito de minimizar las correcciones de su madre, se trata de una hipótesis carente de cualquier prueba», así como que la persona cuyo cuerpo y órgano sexual aparece en las fotografías recibidas por el condenado era la menor de edad, lo que «quedó acreditado con la declaración de la menor».

Finalmente, la sentencia señala que no se observa que el tribunal de instancia vulnerara el derecho a la presunción de inocencia del acusado, «al existir prueba de inequívoco carácter incriminador en su contra».

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