5 octubre 2024

Confirman dos años de cárcel para una empresaria por defraudar a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada en septiembre de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva contra una empresaria condenada a dos años de cárcel y una multa de 496.568,64 euros por un delito de defraudación a la Seguridad Social.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso HuelvaYa, el Alto Tribunal andaluz acepta los hechos que se declaran probados por la Audiencia de Huelva, y desestima el recurso de apelación de la persona condenada, que además tendrá que indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con 248.284,32 euros, debiendo responder de la suma de 115.209,42 euros como responsable civil subsidiario de una segunda empresa que llegó a gestionar.

De este modo, la Audiencia de Huelva indica en su sentencia que la acusada, desde el 21 de octubre de 2014 estaba dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, RETA, en la actividad de construcción de edificios, y «la empresa que gestionaba llegó a contar hasta con 104 trabajadores», pero se produjo su cese en abril de 2018 por «carecer de trabajadores».

Esta persona «de manera consciente y voluntaria, incumpliendo sus obligaciones», dejó de ingresar «la cantidad de 133.074,90 euros y de los que 122.757,90 euros se correspondían a su condición de empresaria en el RETA», ya que «no había cotizado por los trabajadores que tuvo empleados desde el año 2016 hasta el año 2018», cantidad que se desglosa «en 94.618,08 euros de deuda principal, 8.600,90 euros de intereses y 19.538,92 euros de recargo».

Además, según el escrito, la acusada dejó de ingresar «otros 10.317 euros que proceden del régimen de autónomos por no haber aportado los informes mensuales que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social debía haber pagado como autónoma, desglosados estos últimos en 8.234,14 euros de deuda principal, 436,04 euros de intereses y 6.646,82 euros de recargo, y ello pese a que esta situación de impago de cuotas le fue puesta en su conocimiento por la gestoría que tenía contratada».

Por otro lado, la sentencia indica que «con idéntico propósito y para eludir su responsabilidad», la acusada «con fecha 19 de marzo de 2018, poco antes del cese de la anterior», creó una segunda empresa, bajo la figura de Sociedad Limitada, de la que era la administradora única, y a través de la cual «contrató a 13 empleados que habían trabajado con anterioridad» en la primera empresa.

De hecho, tras el cese en la primera empresa, «causaron alta en la segunda empresa, procediendo nuevamente a dejar de abonar de manera consciente y voluntaria las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, de forma que a 23 de enero de 2020 adeudaba a la TGSS un total de 115.209,42 euros, de los que 94.555,77 euros se corresponden a la deuda principal, 2.287,96 euros a intereses y 18.365,69 euros a recargos.

Además, la sentencia explica que la acusada «en todo momento» abonó el importe de las nóminas de los trabajadores en ambas empresas «en efectivo, evitando así un control económico de su situación patrimonial».

De este modo, la defensa de la acusada interpuso un recurso de apelación, pero el TSJA la ha desestimado y confirma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva.

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