La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a once años de cárcel a un profesor e intérprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores, ascendiendo en total a cinco el número de víctimas de estos hechos.
En la sentencia, fechada el día 29 de diciembre de 2023, la Audiencia condena al acusado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual; a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores; a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil, y a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño.
Además, el tribunal le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte años.
De igual modo, la Audiencia condena al acusado a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas durante periodos que oscilan entre cinco y diez años. Por el contrario, el tribunal lo absuelve de un delito de acoso sexual y de un delito de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declara prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven y de elaboración y exhibición de pornografía infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declarándose extinguida la responsabilidad penal y civil en relación a los mismos.
La Audiencia considera probado que, en fecha no determinada del año 2013, el procesado, conocedor de que T.P. contaba con trece años de edad y “tras haber ganado su confianza aprovechando la amistad” que la menor tenía con su expareja, logró estar a solas con ella en su domicilio de Huelva y, una vez allí, “actuando con manifiesto desprecio por la voluntad de la niña y su natural y espontáneo desarrollo sexual, le realizó tocamientos en su entrepierna”, tras lo que, “comprobando que quedó paralizada por lo inesperado de aquella situación y su falta de madurez, la transportó a una cama y, sin que conste el empleo de violencia o intimidación, la penetró vaginalmente hasta llegar a eyacular”, todo ello sin que la joven aceptara en ningún momento “ni expresa ni tácitamente” dichas prácticas.
“Admiración y sumisión”
La Sección Primera añade que, entre siete y diez días después del hecho anterior, el acusado se presentó en el domicilio de la abuela de esta joven y, “con el propósito de atentar contra la voluntad de la niña y su libre desarrollo sexual, le realizó tocamientos en los pechos y en la entrepierna por debajo de la ropa”, por todo lo cual la Audiencia considera probado que el acusado cometió un delito continuado de abuso sexual por el que le impone una condena de siete años de cárcel.
Asimismo, la Audiencia considera igualmente probado que, a lo largo de 2016, el condenado tenía como alumna a R.R. y, “conocedor de que tenía 17 años y de la admiración y sumisión a que estaba dispuesta como consecuencia de esa relación y consideración, aprovechándola, le propuso reiteradamente encuentros sexuales”, logrando finalmente “reiteradas relaciones sexuales” que la víctima consintió “únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima”.
Como consecuencia de ello, la joven ha sufrido una alteración psíquica que le ha impedido desarrollarse de manera adecuada en el plano sexual. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 años y mayor de 16, le impone dos años de prisión.
El tribunal también ve probado que, en un momento no determinado ocurrido entre los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado, conocedor de que P.M. tenía en ese momento entre 16 y 17 años, le envió una fotografía de su pene mediante una aplicación de mensajería móvil “movido por el propósito de provocar sexualmente a la adolescente”, condenándolo por estos hechos a seis meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tras lo que, en enero de 2020, mantuvo una relación sexual consentida con esta menor y, “a pesar de conocer su minoría de edad”, grabó con su teléfono parte de la práctica sexual que mantuvieron, hechos por los que le condena a un año de cárcel por un delito de elaboración de pornografía infantil.
Del mismo modo, la Audiencia de Huelva lo condena a seis meses de prisión por un delito de tenencia de pornografía infantil al considerar probado que poseía en su domicilio imágenes en las que el procesado mantenía relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conocía la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones. En la entrada y registro practicada en la vivienda del acusado, se intervinieron una serie de dispositivos donde se hallaron imágenes o vídeos obtenidos o poseídos de manera ilícita.
Los testimonios de las víctimas, “sin variaciones ni contradicciones sustanciales”
En su declaración, el acusado alegó “una especie de complot” contra él de su expareja sentimental, pero frente a ello el tribunal considera que “se ha practicado prueba suficiente para tener por enervada la presunción de inocencia”, recordando que su expareja declaró que estuvieron juntos durante un año y montaron una escuela de danza en el año 2020, cuando ya había terminado la relación pero quedando como amigos.
Esta testigo señaló que, durante su relación, el acusado “le contó que había tenido relaciones sexuales con alumnas suyas” y también le mostró imágenes de naturaleza íntima únicamente de una chica, aunque la testigo dijo saber que había más, decidiendo denunciar los hechos a la vista de que no era algo puntual, ya que se lo contaron “muchas chicas”, y porque temía que pudiera pasarle lo mismo a otras menores.
De su lado, las cinco víctimas “en todo momento han mantenido la misma versión de cómo ocurrieron los hechos sucedidos, sin variaciones ni contradicciones sustanciales”, mientras que “en ninguna de sus declaraciones se aprecia ningún resentimiento ni interés en perjudicar al procesado”, apreciando el tribunal que las menores “se limitaron a relatar los hechos y las vivencias que tuvieron cada una con el acusado”.