La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a 22 años de prisión al hombre acusado de dos delitos continuados de abuso sexual hacia los nietos de su pareja, un niño y una niña de 10 y 9 años, respectivamente.
En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial con fecha 31 de octubre de 2022, aceptando así el relato de hechos probados en la misma: que el condenado usó su circunstancia de integración en la familia y de la diferencia de edad para hacerlos víctimas de agresiones y abusos sexuales, durante, al menos, el periodo comprendido entre 2013 y 2017, y que llegó incluso a convivir dos años con la menor.
Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso HuelvaYa, señala que el menor contaba con diez años cuando comenzaron estos abusos, que se daban cuando el pequeño visitaba a su abuela en su casa, obligándolo a desnudarse para realizarle tocamientos e incluso penetraciones. Una situación que se prolongó «durante al menos dos años», de 2013 a 2015.
En el caso de la menor, con la que el procesado llego a convivir durante dos años, la sentencia recoge que ésta tenía nueve años cuando comenzaron los abusos. Los mismos se realizaron tanto en la vivienda como en el coche del condenado cuando iba a recogerla al salir del colegio y se dieron, al menos, a lo largo de tres años, de 2015 a 2017.
La defensa del condenado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia «fruto de un error en la valoración de las pruebas». Asimismo, señalaba que «las supuestas víctimas de los delitos incurrieron en graves contradicciones», y que «no se había practicado prueba pericial sobre la veracidad de sus testimonios».
No obstante, el alto tribunal acepta que la declaraciones de las víctimas tienen «los debidos visos de veracidad, coherentes» y sin que se aprecie «ninguna variación significativa en el relato de los hechos, haciéndolo de modo claro y minucioso», al tiempo que se subraya que los menores no desvelaron antes la existencia de los abusos porque tenían miedo de que el acusado pudiera ocasionarles algún daño.
De este modo, la Audiencia lo considera responsable de dos delitos continuados de abuso sexual, por los que le impone dos penas de once años y un día de prisión por cada delito y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y a comunicarse con ninguna de los víctimas durante doce años y un día; cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.
Asimismo, por cada una de las penas, se le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años y se le inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión o comercio en el que tenga relación con menores durante tres; todo ello una vez cumplida la pena privativa de libertad. Además, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a las víctimas en 3.000 euros, a cada uno de ellos, por daños morales.