La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a penas de 46 y 41 años de cárcel, respectivamente, a los dos varones acusados de asesinar a dos hombres cuyos cadáveres fueron hallados en un pozo de una finca de la localidad de Cartaya en el año 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En la sentencia, fechada el día 24 de abril, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa de uno de los condenados -J.M.P.P.- contra la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a los dos investigados por dos delitos de asesinato -uno de ellos con alevosía y el otro con alevosía y ensañamiento- e impuso a J.A.M.B. una pena de 46 años de prisión y a J.M.P.P. una condena de 41 años de cárcel, concurriendo en ambos casos la agravante de abuso de confianza y en el segundo de los condenados la atenuante analógica de confesión.
La Audiencia Provincial de Huelva, que absolvió a ambos acusados del delito de robo que se les imputaba por la acusación particular, los condenó además a indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil con un total de 754.944 euros a los familiares de las dos personas fallecidas, de 27 y 35 años en el momento de los hechos.
De conformidad al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, la Audiencia declaró probado que, en los días previos al 14 de abril de 2019, ambos acusados “planearon acabar con la vida” de M.B.G., “con quien ambos habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas”, de forma que, “en ejecución de lo previamente planeado por los acusados”, durante la tarde del 14 de abril de 2019, uno de ellos, en concreto J.A.M.B., contactó con M.B.G., “engañándole para que lo acompañase a una finca” ubicada en Cartaya y propiedad de la suegra del otro condenado “bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida”.
El acusado identificado como J.A.M.B. “perpetró el citado engaño a sabiendas de que en la mencionada finca les esperaría -tal y como había convenido previamente con el otro acusado- J.M.P.P. oculto y armado con una escopeta de su propiedad” con la que ambos investigados “pretendían acabar con la vida” de M.B.G. disparándole, de forma que, “en ejecución del engaño referido”, el primero de los encausados se dirigió hasta la referida finca a dicha víctima en el interior de un vehículo conducido por el segundo de los fallecidos, S.V.C., a quien la otra víctima, que carecía de permiso para conducir, le había pedido que lo llevase.
“Enorme sufrimiento”
Sobre las 22,30 horas de ese día, este acusado acompañó a las víctimas hasta el punto de la finca convenido con el otro condenado, “quien se hallaba esperando agazapado en su puesto, a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación”, y que disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C. “al confundirlo en la oscuridad” con M.B.G., ocasionándole una muerte inmediata como consecuencia de un único disparo de bala recibido en el tórax, todo ello sin que la víctima “tuviera oportunidad alguna de eludir tal acción letal ni de percatarse de la presencia armada en el lugar” de este acusado.
La sentencia de la Audiencia de Huelva añade que, tras advertir que M.B.G. continuaba con vida, este acusado le disparó sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que la víctima se encontraba junto al otro condenado, tras lo que ambos encausados persistieron “en su intención de eliminarle”, acabando con su vida “propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta con el consenso del otro acusado, ocasionando” a la víctima con esta “violenta” acción un “enorme sufrimiento” como consecuencia de los “incesantes impactos” recibidos con el cañón del metal y la culata de madera del arma. Este varón falleció finalmente tras recibir golpes mortales en el cráneo “con la connivencia de los dos acusados”.
Tras perpetrar ambas muertes, los acusados arrastraron los cuerpos hasta un pozo de la misma finca y los arrojaron a su interior, ocultándolos a la vista de terceros y retirando de ambos cadáveres sus teléfonos móviles, tras lo que, “con la intención de eliminar cualquier indicio que pudiera incriminarles en las muertes ejecutadas, se pusieron a los mandos cada uno de ellos” de sendos vehículos y se desplazaron hasta La Ribera, deteniéndose en un camino adyacente donde prendieron fuego al vehículo donde el primero de los acusados se había desplazado a la finca con los dos fallecidos. Seguidamente, ambos abandonaron la zona en el otro coche en dirección a Cartaya sobre las 23,40 horas.
En el transcurso de ese trayecto, los encausados arrojaron a la Ría del Odiel los teléfonos móviles que hallaron en los cuerpos de las víctimas “con la concreta intención de borrar todo rastro de su participación en las muertes”, asevera la Audiencia, que agrega que el acusado J.M.P.P., cuando la Guardia Civil se personó en su domicilio para detenerlo, les relató lo ocurrido, confesando su participación y colaborando en la investigación, favoreciendo así el descubrimiento de los hechos, motivo por el que se le aplicó la atenuante analógica de confesión.
La defensa del acusado J.M.P.P. recurrió alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’ en relación a su participación en los golpes que causaron la muerte de M.B.G., cuya autoría niega y achaca solo al otro condenado, considerando que en el supuesto más desfavorable para él sólo podría calificarse su conducta como cómplice, frente a lo cual el TSJA considera que el jurado valoró la prueba practicada a su presencia y llegó a una “motivada” conclusión condenatoria en un acta de votación “argumentada y motivada” al respecto en los términos que exigen la Ley y la jurisprudencia.
“Pactó y planeó previamente la muerte”
“El relato de la acción imputable al recurrente impide apreciar que su conducta pueda integrarse en la complicidad, como solicita en su recurso, y no en la autoría apreciada en la sentencia, conforme a los hechos que el jurado entendió plenamente acreditados mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración”, subraya el TSJA, que argumenta que “es evidente que la intervención” del recurrente en la muerte de M.B.G., “pretendida desde el inicio por ambos acusados, no fue periférica o accesoria”, añadiendo que “no se acreditó la persona que golpea hasta causar la muerte, pero la contribución del que no lo hiciera fue esencial para que la otra persona con la que se había concertado pudiera hacerlo”.
El recurrente, según agrega el TSJA, “pactó y planeó previamente la muerte” de M.B.G., “se apostó con un arma en la finca a la que habían decidido llevarlo con engaño, disparó, inicialmente creyendo que era él, y cuando se percató que no había acertado, le dieron alcance y en ese momento se le golpeó hasta causarle la muerte por uno de los acusados sin oposición y con asenso del otro acusado, con el que existía el concierto previo para causarle la muerte”, tras lo que ambos condenados “arrastraron el cuerpo sin vida” de la víctima hasta arrojarlo a un pozo, “intentando no dejar rastro que los incriminara”.
A juicio del TSJA, “sin su contribución nada habría sido igual”, a lo que agrega que “no puede hablarse pues que no tuviera intención de causar su muerte, y si no se produjo en la forma pactada fue por la equivocación del recurrente causada por la oscuridad”. “El resultado de muerte era ciertamente perseguido por ambos acusados, y así se produjo a golpes por uno de ellos, sin oposición del contrario, y continuó con el intento de destrucción de cualquier huella delatora”, asevera el TSJA en esta sentencia contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La defensa del acusado, en su recurso de apelación, también mostró su disconformidad con la sentencia de la Audiencia de Huelva por la inaplicación de la eximente completa o incompleta (atenuante) de miedo insuperable y de la atenuante de arrebato u obcecación, y la apreciación sin embargo de la agravante de abuso de confianza.
Frente a ello, el TSJA señala que, del relato de hechos probados, “que ha de permanecer inalterable, absolutamente ningún elemento fáctico se desprende que pudiera hacer pensar que el acusado actuó, en el momento de los hechos, dominado y anulada su capacidad de determinación por un miedo insuperable inspirado en un hecho actual, real, efectivo y casual”, sino “más bien al contrario; la preparación previa de las muerte, el concierto para ello, el engaño urdido para conducir a las víctimas al lugar donde se desarrollan los hechos, el escenario que es elegido para producirlas, y el mismo desarrollo de la acción, continuada en el tiempo (se dispara primero causando una muerte y como no se produce la especialmente deseada se le alcanza y se le lanzas golpes hasta causarle la muerte), llevan a pensar precisamente en lo contrario”.
“Tenían el pleno dominio de la acción, y la ejecutaron en la forma descrita en los hechos probados para alcanzar su objetivo homicida, sin intromisión de elemento psicológico alguno que modificara su capacidad”, explica el TSJA, que considera que “más bien parece responder la totalidad de la acción a un supuesto de venganza por hechos anteriores, que a una acción reactiva ante un estímulo aterrador real y conectado temporalmente con la acción homicida, que no aparece en modo alguno acreditado”.
El TSJA, en esta línea, también rechaza la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación y mantiene la aplicación de la agravante de abuso de confianza, pues “la ejecución del asesinato de M.B.G. se vio facilitada por la confianza existente especialmente” con el condenado identificado como J.A.M.B., “extremo que era conocido y fue empleado a su favor por ambos acusados en la ejecución de su acción letal”.