Un empresario de Huelva se ha liberado de una deuda de 108.162,76 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. A pesar de la oposición de la Administración, el Juzgado Mercantil de Huelva concede el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho al deudor.
El protagonista de esta historia fue empresario, dueño de un negocio de telefonía. A los tres años de montar el negocio, las deudas acumuladas le obligaron a cerrar. Un descenso en las ventas no permitía poder hacer frente a los gastos de gestión del mismo.
Debido a la baja pensión que recibía, tuvo que dejar de pagar las cuotas de autónomo, ya que apenas le daba para cubrir sus gastos propios de subsistencia. Desde el 2021, las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) han supuesto un tormento para su día a día, siendo imposible aplazar o fraccionar los pagos.
No fue hasta 2023 cuando decidió solicitar ayuda a profesionales, en este caso, a los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los mismos abogados han explicado que el deudor se encontraba «agotado e impotente ante una situación de embargos que no tenía fin» y que, como suele ser frecuente, desconocía que la llamada ‘Ley de la Segunda Oportunidad’ le permitía conseguir la cancelación total y definitiva de sus créditos pendientes.
Pasos para conseguir el perdón de las deudas
La primera actuación llevada a cabo en el expediente de F.S. fue la presentación de un preconcurso de acreedores. Así, el interesado obtenía el primer beneficio y el que más necesitaba: protección para no pagar y no ser embargado mientras durara el procedimiento.
El segundo paso se presentaba la demanda de concurso que permitió al afectado solicitar al Juzgado Mercantil Nº 1 de Huelva el perdón de sus deudas.
Hay una serie de requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas. Es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 2 de febrero de 2024 concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar al deudor libre de pagar 108.162,76 euros. Con esta sentencia los acreedores del concursado, incluidos Tesorería General de la Seguridad Social, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos al ya ex-deudor.
Con esta sentencia ya se superan los 500.000 euros exonerados por parte de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento durante el 2024. Todas las sentencias conseguidas son de acceso gratuito en su web.