El consejo de administración del Real Club Recreativo de Huelva informa a sus accionistas, abonados, aficionados y simpatizantes lo siguiente:
«La Audiencia Provincial de Madrid ha notificado al club en el día de hoy la resolución del recurso de apelación presentado por Diseño y Publicidad Polanco Capital Variable contra el Decano por el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia 91 de Madrid. En el mismo se exoneraba a la entidad del pago de 600.000 euros más 75.000 en intereses por el impago de un préstamo suscrito en abril de 2015 con el Recreativo de Huelva e ingresado en las cuentas de Gildoy España para el supuesto pago de las deudas salariales de la entidad. Dicho tribunal consideró que la reclamación no estaba justificada al tratarse de un caso de “contrato simulado”.
La sentencia recurrida desestimó la demanda, básicamente por considerar que no existía constancia ni de que el principal llegara a las cuentas de la demandada (Recreativo de Huelva), ni que se destinara al pago de las deudas de la misma, destruyéndose así la presunción ‘iuris tantum’ de la existencia de causa en el contrato referido.
Tras el recurso presentado por Diseño y Publicidad Polanco SA, la Audiencia Provincial de Madrid falla: “Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diseño y Publicidad Polanco SA de Capital Variable contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2022 dictada en autos de Procedimiento Ordinario 1290/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid en los que fue demandada al Recreativo de Huelva SAD”. Por ello, “debemos confirmar y confirmamos la referencia sentencia, imponiendo al recurrente el pago de las costas causadas en esta alzada”. Contra dicha resolución cabe recurso de casación.