18 noviembre 2024

Condenado a seis años de prisión por robo con violencia y detención ilegal a un joven en Huelva

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Huelva por la que se condenaba a siete años y seis meses de prisión a un hombre por los delitos de robo con violencia y detención ilegal a un joven de 18 años. No  obstante, el TSJA ha estimado parcialmente la apelación de la defensa y le condena a seis años.

Así, según recoge la sentencia, se considera probado que este varón, condenado en varias ocasiones, se aproximó en la madrugada del 27 de enero de 2024 al joven, que se dirigía a su casa en Huelva capital, y, tras preguntarle por la hora, «esgrimió una navaja de unos 30 centímetros y le exigió que le diera lo que llevaba, entregándole el perjudicado la cantidad de 10 euros y su teléfono móvil».

Después, «le obligó a ir con él hasta un cajero de una entidad bancaria forzando al perjudicado para que introdujera su tarjeta en dicho cajero con la finalidad de obtener el reintegro de dinero», pero la tarjeta fue retenida por el cajero automático por lo que, «bajo coacción», el perjudicado consultó el saldo de su cuenta corriente en una entidad a través de la aplicación de teléfono móvil y fue obligado a trasladarse a un cajero automático ubicado enfrente de un bar, aunque no pudo disponer de dinero en el mismo, por lo que se trasladó a otro cajero donde obtuvo el reintegro de 600 euros que entregó al acusado, quien se apoderó de este dinero mientras le acercaba al costado la navaja que llevaba.

De este modo, al no poder sacar más dinero en el cajero, el perjudicado «fue obligado a llamar al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria» y se vio obligado por el acusado a acompañarlo hasta un establecimiento donde compró varios productos con los diez euros que el perjudicado le había dado y, posteriormente, lo llevó hasta un bar «donde el acusado efectuó varias consumiciones obligando al perjudicado a permanecer a su lado contra su voluntad por un periodo de dos horas».

Posteriormente, abandonaron el bar y se dirigieron de nuevo hasta un cajero, donde el investigado llamó a su hermana para que le ayudara a hacer una transferencia de 7.000 euros, a lo que su hermana terminó accediendo al desconocer lo que ocurría, «si bien dicha transferencia fue posteriormente anulada», por lo que el acusado no logró apoderarse del dinero. «Seguidamente, el acusado se marchó tras decirle al perjudicado que esperase algún tiempo antes de denunciar».

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva condenó al acusado a cuatro años y tres meses de prisión como autor responsable de un delito de robo con intimidación agravado por el uso de arma u otro objeto peligroso, así como a tres años y tres meses por otro delito de detención ilegal.

Ante ello, la defensa interpuso un recurso de apelación al considerar que hubo error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, así como que hubo «infracción» de precepto legal por «indebida aplicación» de la figura de delito de detención ilegal y robo con violencia, «falta de apreciación de las atenuantes por drogadicción» y «falta de motivación suficiente y vulneración del derecho de defensa».

De todo ello, el TSJA solo acepta parcialmente parte de la apelación y señala que «cuando un delito sea medio necesario para cometer el otro se impondrá una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto a la infracción más grave» pero «no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos».  Así las cosas, el alto tribunal también destaca el «insufrible peregrinaje» sufrido por el afectado, de 18 años, y que el dinero que se quiso robar provenía de su beca de estudios, así como apunta a «la angustia» que sufrió este joven por «la permanente amenaza de la navaja del acusado y el riesgo en trance de su vida e integridad física».

Por todo ello, y a pesar de que considera que el marco legal permite una pena inferior a la impuesta, entiende que la pena legalmente imponible es la de seis años de prisión por la gravedad de los hechos.

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