La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condena a un hombre a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado a una menor, hija de la que entonces era su pareja.
En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y considera probado que entre 2018 y 2019 el varón aprovechaba que la madre de la víctima salía a trabajar para «realizar acercamientos a ésta, que contaba en ese momento entre 11 y 12 años de edad, consistentes en tocamientos» en diferentes partes de su cuerpo, «a los que respondía pidiéndole que cesara o marchándose para evitar que el acusado continuara en su actitud». Un comportamiento que se alargó en el tiempo hasta que la menor expuso la situación a amigos y familiares, quienes lo pusieron en conocimiento de la madre, que rompió la relación con el condenado.
Después de la ruptura, la víctima iba caminando en dirección a la piscina acompañada de otras amigas cuando el acusado pasó con el coche y, «tras intercambiar unas palabras con la menor, se bajó y se dirigió a diciéndole ‘tú te callas, que te pego dos hostias y a ti también’, refiriéndose a una amiga» y, posteriormente, les dijo «os voy a matar» lo que «ocasionó en las menores un estado de ansiedad, siendo asistidas en el centro médico».
Por todo ello, la Audiencia de Huelva condenó a este hombre a cinco años de cárcel y a diez años sin poder realizar actividades o profesiones relacionadas con menores, así como se le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio, lugar de estudio y/o trabajo o cualquier otro frecuentado por la menor durante seis años o comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo plazo.
También se le condena a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros como autor penalmente responsable de dos delitos leves de amenazas, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas no satisfechas. Igualmente, deberá indemnizar a la madre de la menor con 6.000 euros por daño moral, además la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.