24 marzo 2025
Junta de Andalucía Educación
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El TSJA rebaja de diez a siete años la pena de prisión por abusar de la hija menor de su mujer

El Alto Tribunal andaluz considera que en este caso hay que aplicar la Ley reformadora de 2022 que eliminó la tradicional distinción entre agresión sexual y abuso sexual

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que rebaja de diez años a siete años de prisión la pena impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre la hija de 16 años de la que entonces era su esposa y con la que tenía otras dos hijas en común al aplicar la ley de 2022 por ser más favorable para él, estimando así parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado.

El Alto Tribunal andaluz considera probado que, en mayo de 2019, el hombre se encontraba en una romería de la provincia con las dos hijas fruto de su matrimonio con la madre de la víctima, con su esposa y la hija de ésta, durmiendo en una autocaravana donde «tocó los genitales de la menor», que se apartó y se marchó a dormir junto a una de sus hermanas.

Posteriormente, en agosto del mismo año la menor se encontraba durmiendo en casa de su abuela materna cuando el condenado fue a su cama y le cogió la mano para que tocara sus genitales y le realizó tocamientos a ella, tras lo que se tumbó encima de ella y la penetró. A consecuencia de ello, la menor desarrolló un cuadro de «problemas emocionales, depresión, ansiedad, quejas somáticas y sintomatología post traumática, del que fue tratada por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y prevención del Maltrato (Adima).

Por todo ello, el TSJA condena al hombre siete años de prisión; inhabilitación de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento sobre menores de edad, por tiempo de cuatro años, y a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad, manteniendo la prohibición de aproximación y comunicación, libertad vigilada, responsabilidad civil y costas que con la sentencia de instancia.

 

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